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El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural propone declarar un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Zipaquirá, Cundinamarca, abarcando 4.064,09 hectáreas. Esta medida busca proteger la producción agrícola y garantizar el derecho humano a la alimentación, constituyéndose como una determinante de nivel superior en el ordenamiento territorial. Fundamentada en la Constitución Política, leyes como la 388 de 1997 y la 2294 de 2023, y compromisos internacionales de seguridad alimentaria y cambio climático, la resolución prioriza el uso agropecuario y forestal del suelo. El proceso incluyó una identificación técnica, coordinación interinstitucional con entidades como la CAR y el IGAC, y amplios diálogos con comunidades y actores locales. El municipio de Zipaquirá deberá ahora reglamentar el uso del suelo bajo estos nuevos objetivos de protección.
El Ministerio de Agricultura publicó un proyecto de norma que busca declarar un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Cota, Cundinamarca, abarcando 486.99 hectáreas. Esta medida, fundamentada en el derecho humano a la alimentación y compromisos internacionales contra el cambio climático, busca proteger suelos con alta vocación agropecuaria (9.040 toneladas anuales) frente a la expansión urbana, industrial y minera. El APPA se convierte en una determinante de ordenamiento territorial, buscando garantizar la seguridad alimentaria regional, especialmente para Bogotá, sin limitar el desarrollo agrícola, pero dotando de herramientas a los productores. La declaratoria surge tras amplios diálogos con autoridades y actores sociales.
El Gobierno publicó un proyecto de decreto que extiende los plazos para la implementación plena del Registro Universal de Ingresos (RUI). La medida busca garantizar el alistamiento técnico, operativo e institucional necesario, así como una transición ordenada para la focalización de programas sociales. Las entidades públicas deberán adoptar el RUI como único instrumento de focalización a partir del 1 de agosto de 2026. Asimismo, el proceso de transición para beneficiarios actuales, incluyendo jornadas de pedagogía ciudadana, finalizará el 31 de octubre de 2026. El Departamento Nacional de Planeación brindará asistencia técnica para este crucial ajuste, buscando asegurar la estabilidad operativa y la adopción efectiva del RUI.
Colombia Compra publicó para comentarios la versión 2 de los documentos tipo obligatorios para procesos de licitación pública y esquemas llave en mano en infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas. Esta actualización, que deroga las Resoluciones 248 y 249 de 2020, busca fortalecer la eficiencia, transparencia y competitividad en la contratación estatal. Incorpora nuevos requisitos habilitantes, criterios socio-ambientales y mecanismos para promover la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad, alineándose con las necesidades del sector y las mejores prácticas contractuales para la optimización de recursos públicos.
La SSPD precisó aspectos sobre la prestación efectiva del servicio público de aseo y los contratos de condiciones uniformes. Según la entidad, el servicio de aseo no solo incluye la recolección y disposición de residuos, sino también actividades complementarias como el transporte, tratamiento, aprovechamiento, corte de césped y poda de árboles en vías públicas. Es obligatorio vincularse a este servicio si está disponible, a menos que el usuario acredite una alternativa que no perjudique a la comunidad, cuya validación recae en la Superservicios.
La SSPD explicó que el prestador del servicio de acueducto es responsable de asegurar la calidad del agua apta para consumo humano hasta la acometida del usuario, usando indicadores como IRCA e ICAP. El suministro de agua de baja calidad se considera una falla en el servicio. A partir de las instalaciones internas del inmueble, la responsabilidad del mantenimiento y condiciones sanitarias recae en el usuario o propietario. Superservicios es la entidad competente para investigar y sancionar a los prestadores por incumplimientos en la calidad y continuidad del servicio. Los usuarios pueden denunciar estas situaciones ante la Superintendencia, iniciando investigaciones administrativas que pueden llevar a la imposición de sanciones.
El Ministerio de Ambiente indicó orientaciones sobre el control ambiental en proyectos con permisos de emisiones atmosféricas, como las granjas avícolas. El MADS clarifica que las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) tienen la facultad legal, según la Ley 99 de 1993, para realizar visitas de evaluación, control y seguimiento. Ante la negativa de acceso a funcionarios por parte de titulares de granjas, que argumentan normativas de bioseguridad del ICA, el Ministerio subraya que impedir injustificadamente estas visitas, sin aplicar el cuestionario o protocolo de bioseguridad, constituye una infracción ambiental. Esta obstaculización está tipificada en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, lo que habilita la imposición de sanciones administrativas. Además, el MADS precisa que las autoridades ambientales pueden solicitar apoyo de la policía para garantizar el cumplimiento de sus funciones de inspección y control, esenciales para la protección de los recursos naturales.
La DIAN indicó que la importación de aeronaves está sujeta al Impuesto Nacional al Consumo (INC) si estas corresponden a las partidas arancelarias 88.01 y 88.02, según el artículo 512-4 del Estatuto Tributario, y si el importador es el consumidor final. El INC grava la importación por parte del consumidor final. Se entiende como "consumidor final" a quien adquiere la aeronave para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, o una necesidad empresarial que no esté intrínsecamente ligada a su actividad económica, es decir, que no sea esencial para el ejercicio de dicha actividad. La condición de nuevo o usado del bien no influye en la aplicación del impuesto.