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prensa juridica

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La CREG precisó que las cámaras de videovigilancia instaladas por municipios en espacios públicos no se asocian al servicio de alumbrado público según el Decreto 943 de 2018. La Comisión no ha expedido regulación específica sobre la conexión y medición de estas cámaras, considerándolas un usuario más del sistema y sugiere consultar al comercializador de energía. Además, CREG carece de competencia para referirse a convenios interinstitucionales, normativas locales o resolver casos particulares, pues su función se limita a la regulación económica general y a emitir conceptos genéricos, trasladando la interpretación del decreto al Ministerio de Minas y Energía.
La CREG responde a una solicitud sobre las tarifas de ENELAR en Arauca, aclarando que su función es establecer las fórmulas tarifarias generales, no aprobar ni calcular costos específicos para los usuarios; esa aplicación es responsabilidad de las empresas. La supervisión del cumplimiento recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la SIC. Por ello, la CREG ha trasladado la petición de revisión de costos, eficiencia y tercerización de ENELAR a la SSPD, al ser esta su competencia para casos particulares. Se adjunta una explicación detallada del esquema tarifario, incluyendo componentes de costo, variación y la aplicación de subsidios y contribuciones.
La CRA enfatizó que los pequeños prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado deben continuar aplicando la metodología tarifaria vigente, establecida en la Resolución CRA 825 de 2017 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Esta obligación rige desde el 1 de enero de 2019 para todos los prestadores que atienden hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellos en el área rural, sin importar el número de usuarios.
La CRA precisó aspectos sobre la metodología tarifaria para el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, incluidos en el proyecto regulatorio. La CRA informó que los costos laborales no fueron desagregados en encuestas, sino que se basaron en la normativa legal de 2024. Los rendimientos eficientes de barrido manual se calcularon con datos del SUI y encuestas, mientras que el barrido mecánico se estableció con información técnica de fabricantes. Para la depuración de datos atípicos, se utilizó el método estadístico "Box Plot". La entidad también destacó las dificultades en la recolección de información de los prestadores.
Colombia Compra confirmó la obligatoriedad de sus Documentos Tipo para la interventoría de obras de infraestructura de transporte mediante concurso de méritos, conforme a la Resolución 725 de 2024. Sin embargo, aclara que, a la fecha, solo ha emitido documentos tipo para la modalidad de concurso de méritos abierto. En consecuencia, la aplicación obligatoria se limita a esta modalidad. Si una entidad opta por un concurso de méritos con precalificación, al no existir un Documento Tipo específico para dicho objeto y modalidad, no es obligatorio aplicarlos, aunque se recomienda su uso como buena práctica. Las entidades deben justificar la modalidad seleccionada en sus estudios previos.
La CGR hizo precisiones sobre la base gravable y las exclusiones de la cuota de fiscalización para las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.). Dicha cuota, un tributo especial fundamentado en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010, se calcula sobre los ingresos ejecutados por la entidad en la vigencia anterior. Se deben excluir de esta base los recursos de crédito, los ingresos por venta de activos fijos, los activos, inversiones y rentas titularizadas, los rendimientos de la titularización, y los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP). La CGR aclara que su rol es orientador, respetando la independencia técnica de las contralorías territoriales para la liquidación específica, pero brindando seguridad jurídica a las entidades vigiladas.
La CREG sometió a consulta pública un programa transitorio para permitir que los usuarios en la región Caribe 2 (La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar) reduzcan voluntariamente su consumo de energía entre el 27 de julio y el 9 de agosto de 2026. Esta medida responde al mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación de Cartagena, previsto del 30 de julio al 3 de agosto, que podría afectar significativamente el suministro de gas a plantas térmicas clave, comprometiendo la operación segura del Sistema Interconectado Nacional. Los usuarios interesados deberán presentar sus ofertas de reducción de demanda a través de un representante antes del 30 de junio, recibiendo una remuneración por su participación para garantizar la estabilidad del servicio eléctrico en la zona.
La CREG convoca a gobernadores, alcaldes, personeros, usuarios de gasolina y diésel, así como a agentes y gremios, a participar en audiencias públicas. El propósito es socializar la propuesta regulatoria que busca establecer la remuneración del inventario mínimo obligatorio en almacenamiento operativo para refinadores e importadores, y en el almacenamiento comercial para distribuidores mayoristas. Las citas se llevarán a cabo el 8 de julio de 2026 en Bogotá y el 10 de julio en Cartagena.