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prensa juridica

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La ANLA otorgó la primera licencia ambiental al Parque Solar DSE Neiva (19.9 MW) bajo el decreto LASolar (1033 de 2025), diseñado para agilizar proyectos fotovoltaicos de capacidades intermedias (entre 10 y 100 MW). Este hito, logrado en un tiempo récord de 30 días hábiles de evaluación, subraya la efectividad de la nueva normativa para impulsar la inserción de energías limpias en la matriz energética colombiana. La Ministra Irene Vélez Torres destacó que este mecanismo establece reglas más claras y una planificación temprana para proyectos solares más sostenibles, contribuyendo a la autonomía energética y la descarbonización del país. Desde la entrada en vigor de LASolar, ANLA ha recibido 33 solicitudes, de las cuales 13 ya fueron evaluadas como viables.
La SSPD respondió a una consulta sobre la viabilidad de una empresa de servicios públicos sin establecimiento de comercio registrado, la embargabilidad de su patrimonio y la omisión de pasivos en sus balances. La SSPD concluyó que una sociedad no está obligada a tener un establecimiento de comercio, pero si lo tiene, debe registrarlo. Asimismo, reiteró que la garantía para acreedores es el patrimonio de la sociedad, no el capital social, y que el embargo procede sobre bienes no exentos. Sin embargo, la Superservicios se declaró sin facultades para determinar la legalidad de la posición de la empresa, emitir conceptos sobre situaciones fácticas específicas o intervenir en problemas financieros a menos que afecten gravemente la prestación del servicio. El caso fue trasladado a otras superintendencias para las competencias pertinentes.
La SSPD delimitó su competencia respecto a la liquidación de empresas prestadoras, distinguiendo dos modalidades: voluntaria y forzosa. La liquidación voluntaria, decidida por los socios, no requiere autorización previa ni control directo de Superservicios, ya que esto constituiría una extralimitación de funciones. Para empresas oficiales, se rige por el Decreto Ley 254 de 2000.
El Ministerio de Ambiente precisó aspectos sobre la sobretasa ambiental (Ley 99 de 1993). Esta Cartera señala que el hecho generador es la propiedad o posesión de inmuebles, coincidiendo con el impuesto predial. La base gravable depende de la modalidad adoptada: el recaudo total del impuesto predial o el avalúo catastral. Los municipios son meros recaudadores, no propietarios de estos fondos, que pertenecen a las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs). Las transferencias deben ser trimestrales, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada periodo, aunque excepcionalmente pueden ser anuales. El incumplimiento genera responsabilidades patrimoniales, fiscales, disciplinarias e incluso penales para los servidores públicos. Las CARs pueden verificar los montos y, para el cobro, tienen herramientas como la acción de cumplimiento, la demanda de reparación directa o acuerdos de pago con mérito ejecutivo.
Ante la consulta de la Alcaldía de Funza, el Ministerio de Ambiente aclaró que los recursos del Artículo 111 de la Ley 99 de 1993 pueden destinarse a la custodia y administración de predios adquiridos para la conservación hídrica. Esto incluye actividades como cerramiento perimetral, señalización e identificación física. La ejecución ambiental debe guiarse por el Decreto 1076 de 2015, mientras que las condiciones presupuestales serán consultadas con el Ministerio de Hacienda. El Ministerio no había emitido conceptos específicos sobre este tema antes.
La DIAN precisó quién debe ser considerado "vendedor reportable" para la Resolución 227 de 2025 en plataformas digitales operando bajo esquemas de mandato. La autoridad tributaria establece que, por regla general, el "vendedor reportable" es el prestador final o mandante, es decir, la persona natural o jurídica que ejecuta la actividad relevante y percibe la contraprestación económica.
La CREG precisó la normativa y los aspectos técnicos de los sistemas de autogeneración fuera de red. La Comisión enfatiza que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) es de cumplimiento obligatorio para todas las instalaciones, sean o no aisladas de la red, y prevalece sobre cualquier otra regulación. La CREG considera que un sistema está regulatoriamente "conectado" si una falla en él podría afectar la red externa, buscando así salvaguardar la operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Sin embargo, si un sistema está completamente aislado y su falla no puede impactar la red externa, la CREG no lo regula, aunque el RETIE sigue siendo aplicable. Los sistemas de emergencia están exentos de procedimientos de conexión al no inyectar energía a la red. Finalmente, la CREG aclara que sus normas son independientes de las del MME, y las futuras reglas del MME sobre la competencia de instaladores prevalecerán.
La CRA reiteró que su función es regular los monopolios y promover la competencia, con el fin de garantizar eficiencia en la prestación y calidad del servicio, conforme a los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. Las metodologías tarifarias se diferencian según el tamaño del prestador: los operadores con más de 5.000 suscriptores aplican la Resolución CRA 688 de 2014 hasta el 30 de junio de 2026, y posteriormente la Resolución CRA 1032 de 2026; mientras que los prestadores con hasta 5.000 suscriptores o de zonas rurales se rigen por la Resolución CRA 825 de 2017. Estas disposiciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. El marco tarifario establece costos económicos de referencia que se traducen en un cargo fijo, asociado a la disponibilidad del servicio, y un cargo por consumo, calculado sobre el volumen de agua efectivamente medido en metros cúbicos.