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prensa juridica

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El Ministerio de Minas busca modificar el Artículo 8 de la Resolución MME 40559 de 2025. Dicha resolución establece lineamientos de interoperabilidad para estaciones de carga públicas de vehículos eléctricos. Originalmente, el Artículo 8 disponía que MinMinas definiría los lineamientos para acceder a puntos de conexión a la red eléctrica para Operadores de Puntos de Carga (CPO).
El Ministerio de Minas ha propuesto una iniciativa para la delimitación del "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 1 (Catatumbo y Área Metropolitana)". Este instrumento, que abarca 591.472 hectáreas en San Cayetano, Sardinata, El Zulia, Tibú y Cúcuta, busca la planificación socioambiental y articulación institucional para la sostenibilidad regional.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto que busca establecer un Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en el departamento del Amazonas. Esta iniciativa tiene como objetivos principales asegurar la prestación eficiente y continua del servicio público de distribución de gasolina motor corriente y ACPM en los municipios y corregimientos reconocidos como zonas de frontera. El plan busca proteger derechos fundamentales como la vida y la salud, que dependen del suministro ininterrumpido de combustibles, y mitigar los efectos de posibles interrupciones por contingencias o fuerza mayor. Para ello, se definirán detalladamente rutas de suministro con producto nacional e importado, se establecerán esquemas logísticos óptimos y se contemplarán rutas y métodos de transporte de emergencia (fluvial, marítimo y aéreo). Asimismo, se evaluará el impacto en los precios para el consumidor final, la eficiencia de la logística y las condiciones socioeconómicas del departamento, garantizando la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio en una región de vital importancia estratégica y logística.
El Ministerio de Minas y Energía impulsa un proyecto de decreto clave para la transición energética de Colombia. La iniciativa busca adicionar una sección al Decreto 1073 de 2015, estableciendo la obligatoriedad y los criterios para la instalación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos en los parqueaderos de entidades públicas del orden nacional. El objetivo es promover la movilidad eléctrica, la eficiencia energética y la reducción de emisiones contaminantes, alineándose con metas nacionales como tener 600.000 vehículos eléctricos para 2030 y que el 30% de la flota pública sea eléctrica. Las entidades deberán diagnosticar y planificar la instalación de puntos de carga para mayo de 2027 y tenerlos instalados para diciembre de 2028, con responsabilidades presupuestarias y criterios de seguridad y sostenibilidad. Un paso fundamental hacia flotas más limpias y un aire más puro.
El MinCit impulsa un proyecto para establecer "aranceles inteligentes", una política comercial diseñada para la reindustrialización, la transición energética y el fortalecimiento de la producción nacional en Colombia. La iniciativa, fundamentada en la Ley 2294 de 2023, responde a la preocupante dinámica de incremento de importaciones de países sin acuerdos comerciales, que presiona la industria local. El objetivo es proteger el empleo, atraer inversión, fomentar el desarrollo tecnológico y la competitividad. Se aplicará una metodología técnica para evaluar el universo arancelario y solicitudes específicas, incrementando los aranceles entre 10 y 20 puntos porcentuales sobre la tarifa NMF para ciertos productos, sin exceder los compromisos ante la OMC, buscando así equilibrar las condiciones de competencia y potenciar la capacidad productiva del país.
El Ministerio de Ambiente presentó un proyecto para fijar los parámetros y límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales No Domésticas Tratadas (ARnD-T) directamente al suelo, buscando proteger este recurso vital. Estos límites se establecen fundamentalmente mediante una "Guía para la Determinación de las Categorías del Suelo como matriz Receptora de Vertimientos de ARnD-T", la cual clasifica el terreno en categorías (I, II y III) basándose en la información proporcionada por el usuario. La resolución detalla tablas con parámetros fisicoquímicos y microbiológicos como pH, Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), grasas, aceites, compuestos de nitrógeno y metales, cuyos valores máximos permisibles difieren según la categoría del suelo y la actividad económica específica (ej. prestadores de alcantarillado, agroindustria). Además, se fija un límite de temperatura.
El Ministerio de Ambiente publicó una iniciativa para establecer cómo se debe adelantar la delimitación progresiva de los ecosistemas de páramo en Colombia. Este enfoque responde a órdenes judiciales que exigían mayor participación ciudadana, como la Sentencia T-361 de 2017, la cual dejó sin efecto delimitaciones previas por falta de consulta efectiva. La iniciativa permitirá formalizar los avances logrados en los procesos participativos, reconociendo los acuerdos y consensos alcanzados en diferentes municipios mediante la expedición de actos administrativos. El objetivo es evitar el estancamiento, desincentivar a las comunidades y, sobre todo, habilitar la implementación temprana de medidas de protección, restauración y gestión social contempladas en la Ley 1930 de 2018, garantizando la continuidad e integralidad de la protección de estos ecosistemas estratégicos vitales para el recurso hídrico.
El Ministerio de Ambiente ha propuesto reglamentar la gestión comunitaria del agua y saneamiento básico en Colombia, actualizando el Decreto 1076 de 2015 y desarrollando la Ley 2294 de 2023. Este decreto facilita la labor de los Gestores Comunitarios del Agua y Saneamiento Básico al establecer que no requerirán concesión de aguas para consumos inferiores a 1.0 litros por segundo destinados a uso humano o subsistencia rural, siempre y cuando se inscriban en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) y la fuente no esté agotada o en proceso de reglamentación. Asimismo, estos gestores estarán exentos de presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) para caudales de entre 1.0 lps y 4.0 lps destinados a consumo humano y doméstico. Adicionalmente, los proyectos de reúso de aguas residuales domésticas tratadas para actividades agrícolas o industriales, con caudales inferiores a 1.0 lps y que cumplan con los criterios de calidad vigentes, tampoco requerirán concesión de aguas. El decreto subraya la importancia de la corresponsabilidad ambiental de los gestores en la conservación y eficiencia del recurso, comprometiendo a las entidades territoriales, el Sector Vivienda y la Autoridad Ambiental competente a brindar acompañamiento técnico y financiero para fortalecer estas iniciativas comunitarias, buscando empoderar a las comunidades y promover una gestión hídrica sostenible.