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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente precisó que la Guía Técnica para el Acotamiento de las Rondas Hídricas sí contempla criterios aplicables a los nacimientos o afloramientos de agua ubicados tanto en zonas rurales como urbanas. La entidad aclaró que estos ecosistemas gozan de protección especial, independientemente de la categoría del suelo donde se encuentren, y que las autoridades ambientales deben delimitar sus rondas hídricas con base en criterios geomorfológicos, hidrológicos y ecosistémicos. No obstante, señaló que la figura de Área Forestal Protectora de 100 metros a la redonda, prevista para nacimientos de agua en predios rurales, no aplica en áreas urbanas. En estos casos, corresponde a la autoridad ambiental definir, mediante estudios técnicos, la extensión de la faja paralela y del área de protección o conservación aferente, así como las estrategias de manejo ambiental necesarias para garantizar la conservación del recurso hídrico. El Ministerio agregó que estas determinaciones constituyen un condicionante ambiental para el ordenamiento territorial y deben armonizarse con los instrumentos de planificación de cuencas.
La Entidad precisó quién debe asumir la retención en la fuente cuando se realiza la venta de un bien inmueble entre sociedades, incluso si una de ellas es extranjera y no tiene residencia fiscal en Colombia. La entidad explicó que, como regla general, la obligación de practicar, declarar y pagar la retención recae sobre el comprador o la sociedad adquirente, en su calidad de agente retenedor. No obstante, si la sociedad vendedora ha sido autorizada como autorretenedora, será esta la encargada de cumplir dicha obligación. La DIAN también aclaró que la tarifa aplicable es del 2,5 % sobre los pagos derivados de la adquisición de inmuebles con destinación distinta a vivienda, sin que importe si el bien tiene la naturaleza de activo fijo o activo movible. Además, señaló que la condición de sociedad extranjera no modifica las obligaciones de retención previstas en la legislación tributaria colombiana.
La CRA reiteró las precisiones técnicas que sustentan el proyecto de actualización de la metodología tarifaria del servicio público de aseo para municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad aclaró que los costos laborales incluidos en la modelación no fueron obtenidos mediante encuestas detalladas a las empresas, sino que se calcularon con base en los valores establecidos por la normativa vigente para 2024. Asimismo, explicó que los rendimientos de las actividades de barrido manual y mecanizado se construyeron a partir de información reportada al Sistema Único de Información (SUI), encuestas sectoriales y especificaciones técnicas de fabricantes de equipos. Frente a las inquietudes sobre el cálculo de los costos y la clasificación de prestadores, la Comisión indicó que estos aspectos están descritos en los estudios técnicos que acompañan la propuesta. También precisó que la depuración de datos se realizó mediante la metodología estadística de “Caja de Bigotes”, utilizada para identificar valores atípicos y mejorar la confiabilidad de los resultados que soportan la regulación tarifaria.
La Entidad precisiones sobre la información utilizada en el proyecto de resolución que actualizará la metodología tarifaria del servicio público de aseo para prestadores que atienden municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad explicó que los costos laborales considerados en el análisis no fueron obtenidos mediante encuestas desagregadas, sino a partir de los valores legales vigentes para 2024. Asimismo, aclaró que los parámetros de rendimiento para las actividades de barrido y limpieza se construyeron con diferentes fuentes: registros reportados al Sistema Único de Información (SUI), encuestas transversales aplicadas al sector y especificaciones técnicas de fabricantes de barredoras mecánicas. La CRA también detalló que la depuración de la información se realizó mediante la metodología estadística conocida como “Box Plot” o “Caja de Bigotes”, utilizada para identificar y excluir datos atípicos que puedan distorsionar los resultados. Finalmente, indicó que los estudios publicados contienen el detalle de los criterios técnicos, estadísticos y de segmentación empleados en la construcción de la propuesta tarifaria, la cual aún puede incorporar ajustes derivados del proceso de participación ciudadana.
Colombia Compra Eficiente precisó que la Ley 2022 de 2020 le otorgó la competencia exclusiva para adoptar, revisar y actualizar los documentos tipo de contratación estatal, los cuales contienen requisitos habilitantes, factores de evaluación y criterios de selección de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública. Asimismo, reiteró que estos documentos están sujetos a la regla de inalterabilidad, por lo que las entidades no pueden modificar ni adicionar de manera autónoma sus condiciones, salvo en los aspectos expresamente autorizados. Frente al Decreto 287 de 2026, que introdujo medidas para promover la participación de personas con discapacidad y sus emprendimientos en la contratación pública, la entidad aclaró que, aunque la norma está vigente, sus disposiciones no pueden incorporarse directamente en los procesos regidos por documentos tipo. Su aplicación requiere una modificación previa de estos instrumentos por parte de Colombia Compra Eficiente, con el fin de garantizar una implementación uniforme, coherente y ajustada al marco legal de la contratación estatal.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de la función de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto del Ministerio de Minas y Energía para establecer un mecanismo de medición del déficit de oferta nacional de alcohol carburante resulta, en términos generales, compatible con la libre competencia. La entidad destacó que la iniciativa busca garantizar el abastecimiento interno mediante criterios objetivos para identificar eventuales faltantes de producción y habilitar medidas que permitan cubrirlos oportunamente. En su análisis, la SIC consideró que la metodología propuesta aporta transparencia y predictibilidad al mercado, al definir parámetros claros para determinar cuándo existe un déficit. No obstante, recomendó que los indicadores y fuentes de información utilizados sean verificables, actualizados y suficientes para evitar distorsiones competitivas o ventajas indebidas entre agentes del sector. Asimismo, resaltó la importancia de que cualquier intervención derivada de la declaratoria de déficit sea proporcional, técnicamente sustentada y orientada exclusivamente a asegurar el suministro, sin generar restricciones innecesarias a la competencia.
La SIC a través de concepto de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto regulatorio de la CREG para crear un programa permanente de participación activa de la demanda en la bolsa de energía contiene elementos que favorecen la libre competencia y la eficiencia del mercado eléctrico. La entidad destacó que el mecanismo, inspirado en una experiencia piloto implementada en 2024, permite que los usuarios participen voluntariamente ofreciendo reducciones de consumo, directamente o mediante representantes, sin afectar su libertad de elegir comercializador. Según la SIC, esta herramienta introduce una fuente adicional de flexibilidad que puede competir con opciones de generación más costosas y contribuir a una asignación más eficiente de los recursos del sistema. No obstante, advirtió que la efectividad del esquema dependerá de que la metodología utilizada para calcular la línea base de consumo refleje adecuadamente las condiciones actuales del mercado. Por ello, recomendó a la CREG verificar, con información reciente y distintos perfiles de usuarios, que dicho método permita medir correctamente las reducciones reales de demanda y no genere incentivos distorsionados o barreras para la participación.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de la función de abogacía de la competencia, concluyó que el proyecto de resolución de la CREG que reglamenta el mecanismo de contratación de energía eléctrica a largo plazo convocado por el Ministerio de Minas y Energía es, en términos generales, compatible con la libre competencia. El análisis se concentró en tres aspectos: las condiciones de competencia de las subastas, las garantías de puesta en operación de los proyectos adjudicados y el traslado de ciertos costos a los usuarios regulados. La entidad consideró razonable mantener el límite según el cual ningún vendedor puede concentrar más del 40 % de la energía ofertada en cada subasta, por reducir riesgos de dominancia y favorecer la pluralidad de oferentes. También avaló la nueva metodología para reconocer los costos financieros de las garantías, al estimar que evita barreras de entrada y remunera costos eficientes y verificables. No obstante, advirtió que el esquema multiproducto permite que un mismo agente acumule altas participaciones en varias subastas sin que ello sea detectado por el indicador actual, por lo que recomendó a la CREG exigir al auditor reportes sobre la participación agregada de los adjudicatarios para fortalecer el monitoreo de la concentración en el mercado.