La DIAN definió la capacidad de los contribuyentes para corregir errores en sus declaraciones tributarias. A la luz de una sentencia unificadora del Consejo de Estado, aclaró que inconsistencias en datos de identificación o imputación de cifras que no alteren bases gravables ni impuestos pueden ser subsanadas en cualquier momento, incluso si la declaración ya goza de firmeza o fuera de los plazos habituales. Esto anula o reinterpreta posturas anteriores que limitaban estas correcciones, especialmente cuando un saldo a favor había sido solicitado. Sin embargo, si el saldo a favor ya fue objeto de devolución o compensación, la corrección por esta vía especial no procede, exigiendo el reintegro de lo devuelto con intereses y sanciones por devolución improcedente. El concepto subraya la diferencia entre este procedimiento especial y las correcciones que modifican el tributo declarado, las cuales sí tienen plazos definidos.
La CRA hizo precisiones sobre la gestión de subsidios e incentivos en la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos. La entidad explicó que la responsabilidad de proyectar técnica y presupuestalmente los recursos para subsidios recae en las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Estas deben presentar al alcalde la estimación anual necesaria para cubrir los subsidios. Respecto al traslado de recursos, la CRA enfatiza que la entidad facturadora integral, encargada de la recolección y transporte de residuos no aprovechables, es responsable de liquidar, facturar y transferir la totalidad de los recursos de subsidios y contribuciones. No es procedente trasladar un porcentaje inferior al 100%. Además, el concepto aclara que el incumplimiento en el traslado oportuno y total de los recursos por parte de la entidad facturadora sí constituye una vulneración al principio de suficiencia financiera del prestador cuando el ente territorial se demora en transferir el déficit entre subsidios y contribuciones.
La CRA reiteró que las actualizaciones tarifarias basadas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) son un mecanismo legal y regulatorio. Establecidas en la Resolución CRA 943 de 2021, buscan preservar el equilibrio financiero en la prestación eficiente del servicio. La CRA enfatiza que estas actualizaciones no constituyen una irregularidad y que su función es de carácter regulatorio general, sin facultad para "inhabilitar" su aplicación a prestadores específicos, ya que no ejerce control individual sobre las empresas.
Colombia Compra reiteró que la licitación pública es la regla general en la contratación estatal, garantizando transparencia. Aunque el contrato de obra pública se ciñe a trabajos sobre inmuebles, la entidad aclara que el transporte de materiales puede integrarse como actividad accesoria si es funcional a la obra principal y no desvirtúa su objeto. La viabilidad jurídica de esta inclusión, ya sea por precios unitarios u otra modalidad, depende de un análisis técnico, jurídico y financiero exhaustivo en los estudios previos y pliegos. Es crucial abordar la asignación de riesgos, la determinación del valor y la supervisión, bajo principios de planeación y responsabilidad, justificando la decisión de incorporarlo o contratarlo aparte.
La Superintendencia de Sociedades precisó que las empresas deben conservar por un periodo de diez años la información y documentación relacionada con la vinculación y actualización de clientes y proveedores, incluso tras finalizar la relación comercial. Este plazo, respaldado por el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 y en el marco de las obligaciones SAGRILAFT, busca garantizar la integridad y disponibilidad de los registros que acreditan la debida diligencia de las compañías en la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los soportes pueden ser tanto físicos como electrónicos, respetando siempre la normativa de protección de datos personales.
La SSPD absolvió una consulta relacionada con la conformación y elección de los miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica. La Entidad precisa que el comité debe incluir un representante de cada empresa comercializadora de servicios públicos domiciliarios presente en la jurisdicción municipal o distrital, junto con un número igual de representantes de la comunidad. En municipios con más de seis empresas, la selección prioriza aquellas con mayor facturación anual, asegurando representación de cada tipo de servicio, con un límite máximo de doce miembros en total y sin prelación por número de suscriptores.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que no tiene competencia para intervenir, revisar o pronunciarse sobre los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre entidades territoriales y empresas prestadoras para la protección, traslado o reubicación de redes de servicios públicos requeridos por proyectos de infraestructura vial. La entidad explicó que, conforme a la Ley 1682 de 2013, corresponde a las partes definir las condiciones técnicas, económicas y operativas de estos procesos y, en caso de desacuerdo, la entidad responsable del proyecto vial puede ejecutar directamente las obras de reubicación. La SSPD indicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores, así como a la recepción de información sobre los activos reubicados para efectos regulatorios y tarifarios. Además, aclaró que no puede dirimir controversias sobre costos, tiempos de ejecución o interpretación de convenios entre las partes.
El Ministerio de Ambiente aclaró la viabilidad de financiar contratos de prestación de servicios con hasta el 10% de los recursos de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) y la Tasa Retributiva. Si bien la normativa destina estos fondos principalmente a protección, recuperación y monitoreo hídrico, se permite usar un porcentaje para gastos de implementación, monitoreo y seguimiento de dichas tasas. La clave radica en que la autoridad ambiental, como Corpocaldas en este caso, deberá justificar "contractualmente" que estos servicios profesionales o de apoyo a la gestión contribuyen directamente a las actividades de implementación y seguimiento del tributo, diferenciándolos de otros gastos administrativos. El Ministerio subraya que la decisión y justificación recae en la entidad regional, basándose en la naturaleza de los contratos de servicios según la Ley 80 de 1993.