Colombia Compra Eficiente precisó que la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, busca evitar ventajas indebidas y el uso irregular de recursos públicos durante campañas, mediante restricciones a la contratación estatal. Frente a los contratos de transferencia de activos del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de Energía (FENOGE), señaló que la prohibición del artículo 33 aplica a toda contratación directa, incluso en entidades con régimen especial o sometidas al derecho privado, como el Fondo. No obstante, aclaró que corresponde a cada entidad determinar, según la naturaleza del contrato y su manual de contratación, si se configura alguna de las excepciones legales previstas para la restricción electoral.
Frente a la liquidación judicial, la CGR señaló que sí existe reglamentación para personas naturales comerciantes y jurídicas a través del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas procesales complementarias. El proceso busca reorganizar o liquidar ordenadamente el patrimonio del deudor para maximizar el pago a los acreedores bajo reglas de prelación y adjudicación de bienes definidas por el juez del concurso. Además, advirtió que los acreedores pueden rechazar bienes adjudicados, pero esta decisión puede interpretarse como renuncia al pago de su acreencia dentro del proceso. La Contraloría General de la República concluyó que la condonación, renuncia o reducción de intereses moratorios en obligaciones fiscales no es una facultad general de las entidades públicas, sino una medida excepcional que requiere autorización legal expresa. Según el concepto, los intereses moratorios tienen naturaleza resarcitoria y compensan el perjuicio causado por el pago tardío, por lo que su perdón sin respaldo normativo podría constituir extralimitación de funciones e incluso detrimento patrimonial. Asimismo, recordó que las amnistías tributarias son figuras temporales y excepcionales definidas por el legislador o por corporaciones competentes dentro de los límites constitucionales.
Prensa Jurídica publica los conceptos expedidos por la SSPD durante 2026 donde se consolidan criterios sobre la facturación de los servicios públicos y los límites de los cobros trasladados a los usuarios. La entidad precisó reglas sobre el contenido y alcance de la factura, la inclusión de otros cobros, el cobro de gastos derivados de la gestión prejurídica adelantada por las empresas prestadoras y la medición y facturación del servicio de energía en áreas comunes. Con estas interpretaciones, la SSPD reafirma que la factura no solo cumple una función de cobro, sino también de información y garantía para el usuario, bajo parámetros de legalidad, transparencia y adecuada prestación del servicio.
La Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente emitió concepto jurídicamente viable pero condicionado frente al Proyecto que busca estructurar una gestión integral para descontaminar, preservar y restaurar el Río Bogotá mediante la creación de la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica y el Fondo Común de Cofinanciamiento. La entidad respaldó la propuesta legislativa por alinearse con los objetivos de protección del afluente, pero condicionó su viabilidad al cumplimiento estricto de una serie de observaciones técnicas. Asimismo, precisó que este pronunciamiento se emite bajo el marco del código administrativo, operando como un criterio orientador no obligatorio.
Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos previos a la constitución de servidumbres para proyectos públicos de infraestructura de servicios públicos pueden quedar sometidos a las restricciones de la Ley de Garantías, dependiendo de su naturaleza jurídica. En el Concepto 410 de 2026, la Agencia explicó que el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa durante el período preelectoral presidencial y que esta limitación aplica a todos los entes estatales, incluidas las empresas de servicios públicos. No obstante, aclaró que las actuaciones previas a la negociación -como avalúos, formulación de ofertas y conversaciones preliminares- pueden adelantarse porque no constituyen contratación en sentido estricto. Distinta es la situación de los contratos que perfeccionan la negociación predial o de acuerdos como transacciones suscritas antes de la escrituración, pues al celebrarse de forma directa y sin pluralidad de oferentes podrían quedar restringidos por la Ley de Garantías.
El Gobierno publicó un proyecto de decreto para modificar el Decreto 1074 de 2015. La iniciativa busca reglamentar el artículo 99 de la Ley 2294 de 2023, fijando tarifas diferenciales y más accesibles para la inscripción y renovación en el Registro Único de Proponentes (RUP) expresadas en Unidades de Valor Básico (UVB). El objetivo central es eliminar barreras económicas y facilitar que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) contraten con el Estado. Las tarifas propuestas benefician directamente a las cooperativas, asociaciones mutuales y fundaciones calificadas en este segmento, y sus efectos regulatorios comenzarían a regir a partir del primero de enero de 2027.
La CREG adicionó reglas sobre las condiciones de aceptación de la capacidad de transporte para proyectos con obligaciones condicionados a obras de expansión requeridas. La medida busca flexibilizar y articular los plazos de asignación con el avance real de la infraestructura de transmisión, garantizando la seguridad jurídica de los agentes e inversionistas. Con este ajuste técnico y normativo, fundamentado en las Leyes 142 y 143 de 1994, el organismo optimiza la planeación y viabilidad operativa de la matriz energética del país.
La CRA dio inicio al proceso de enajenación de un bien mueble mediante la expedición de dos actos administrativos clave. A través de la Resolución UAE-CRA número 290 de 2026, la entidad autorizó oficialmente la baja de inventarios de un vehículo calificado como activo fijo mueble obsoleto. Posteriormente, mediante la Resolución UAE-CRA número 294 de 2026, la Comisión reglamentó el ofrecimiento público y el procedimiento técnico para transferir dicho automotor a título gratuito. El mecanismo convoca a todas las entidades estatales interesadas a manifestar de forma escrita su intención de adquirir el bien, fijando las reglas sustanciales para la subsanación de documentos, adjudicación final y el trámite legal de traspaso.