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prensa juridica

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El Ministerio del Trabajo señala que para el cómputo de vacaciones en días hábiles debe atenderse a la jornada pactada y efectivamente ejecutada; es decir, si un trabajador labora de lunes a viernes, el sábado no se cuenta como día hábil para vacaciones, aunque un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) declare el sábado laborable, este no puede prevalecer sobre la realidad laboral. Las vacaciones deben contarse conforme a la jornada real, garantizando el principio de favorabilidad. Además, el pago de las vacaciones debe calcularse con base en el salario ordinario, excluyendo sobre remuneraciones por trabajo en domingos, festivos o horas extras, y concederse dentro del año siguiente al de causación del derecho. El Ministerio enfatiza que sus conceptos son orientadores

La DIAN señaló que los actos administrativos de determinación y modificación del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo (INC) contra consorcios y uniones temporales son plenamente oponibles y exigibles al ente consorcial o temporal, así como a sus integrantes. Estas formas de colaboración empresarial son responsables directos del impuesto cuando realizan actividades gravadas y sus miembros responden solidariamente según su participación, conforme al artículo 794 del Estatuto Tributario. Aunque consorcios y uniones temporales carecen de personería jurídica, sus integrantes pueden ser vinculados legalmente a los procesos administrativos para garantizar el derecho de defensa, incluyendo situaciones posteriores a su liquidación. Así, la obligación tributaria persiste y la responsabilidad solidaria recae sobre cada miembro según su aporte.

Colombia Compra Eficiente explica que, pese a la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 que fijaba el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905, durante el periodo transitorio dicho monto se mantiene vigente para calcular los umbrales de menor y mínima cuantía en procesos de selección abreviada y contratación pública. La selección abreviada agiliza procesos para contratos de menor cuantía, sin limitar la competencia, mientras la mínima cuantía aplica para contratos cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía. Además, se señala que, tras la publicación del decreto transitorio, las entidades deberán ajustar los montos, manteniendo principios de eficiencia y concurrencia en la contratación estatal. Este concepto aclara el alcance del Auto del Consejo de Estado frente a la gestión contractual en 2026.

La Contraloría General de la República precisó que el plan de mejoramiento, derivado de auditorías, debe ser estructurado y suscrito por el sujeto de control, basándose en los hallazgos señalados. Aunque la normatividad vigente reconoce la importancia del seguimiento y evaluación de estos planes, no prevé un procedimiento específico para su modificación, por lo que la Contraloría no interviene en esos cambios. Sin embargo, es obligación de las entidades informar sobre cualquier alteración en los supuestos de hecho o derecho que afecten la ejecución y efectividad del plan. En este contexto, las oficinas de control interno juegan un rol fundamental en el seguimiento, asesoría y reporte de estos ajustes para garantizar la corresponsabilidad y trazabilidad administrativa.

 El Ministerio de Ambiente busca reglamentar el registro de guaduales y bambusales naturales Categoría 1, dando cumplimiento a la Ley 2206 de 2022. Esta medida busca priorizar la protección, recuperación y manejo sostenible de estos ecosistemas, especialmente aquellos ubicados en áreas protectoras cercanas a fuentes hídricas, reconociendo su crucial función ecológica y su aporte a la mitigación del cambio climático. El registro, que será gratuito y gestionado por las autoridades ambientales competentes, es un requisito previo indispensable para que propietarios y ocupantes puedan acceder al manejo y aprovechamiento sostenible de estos recursos, y establece obligaciones para los titulares, como el reporte de afectaciones, asegurando así su conservación integral en el territorio nacional.

El Ministerio de Ambiente propone reglamentar los Consejos Territoriales del Agua (CTA), una iniciativa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Estos consejos, sin potestad decisoria, buscan ser instancias permanentes de coordinación, articulación y participación para fortalecer una gobernanza multinivel, inclusiva y justa del recurso hídrico y el ordenamiento territorial alrededor del agua. Su objetivo principal es orientar procesos de planificación participativos, promoviendo la protección ambiental, la seguridad hídrica, la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo. Los CTA se conformarán en ecorregiones estratégicas, integrando a representantes de comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinos, mujeres, jóvenes, sectores productivos y organizaciones ambientales, entre otros, fomentando así una visión integral y sostenible.

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de decreto que busca modificar la financiación y distribución de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia. La iniciativa busca ajustar artículos del Decreto 1076 de 2015, garantizando que el 3% de las ventas brutas de energía de hidroeléctricas, conocidas como Transferencias del Sector Eléctrico (TSE), se destine equitativamente a Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y Parques Nacionales Naturales (PNN). Se introduce una metodología técnica, con un factor de ponderación de 0.5228, para armonizar los criterios de cuenca hidrográfica, área de influencia del proyecto y la existencia de páramos. Esto evita "conjuntos vacíos" y asegura que los fondos lleguen efectivamente a estos ecosistemas estratégicos, fortaleciendo su protección y la estabilidad financiera de las autoridades ambientales, en cumplimiento de la Ley 1930 de 2018.

El Ministerio de Ambiente propone crear la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe -CIESCAZÚ-. Esta instancia clave coordinará y hará seguimiento a la implementación del Acuerdo de Escazú, ratificado por Colombia, garantizando el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, así como la protección de los defensores de derechos humanos ambientales. La Comisión buscará articular acciones y recursos entre diversas entidades, fortalecer el Sistema de Información Ambiental (SIAC) y promover la adecuación normativa para materializar estos derechos. La iniciativa, respaldada por la Constitución y el Plan Nacional de Desarrollo, subraya el compromiso del Estado con la transparencia, la democracia participativa y la gestión ambiental sostenible.