El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte publicaron para comentarios el borrador del documento CONPES de Política de Modernización Ferroviaria. La iniciativa establece una hoja de ruta estratégica para transformar la infraestructura de transporte, con la ambiciosa meta de elevar la red férrea operativa del 36% actual a más del 75% para después de 2035. El plan consolida proyectos clave como la APP La Dorada-Chiriguaná y el tren de Zipaquirá. Según el Gobierno, la migración hacia este sistema intermodal es urgente, ya que promete reducir en un 26% los costos de exportación, acortar los tiempos logísticos en un 23% y disminuir hasta en un 82% las emisiones de óxido nitroso.
La Secretaría Distrital de Ambiente consideró jurídicamente viable de manera condicionada, el Proyecto de Acuerdo que busca robustecer las estrategias de manejo de llantas usadas en la Capital. La Autoridad Ambiental respaldó el proyecto tras verificar la inexistencia de antecedentes sobre la materia en el Boletín Legal Ambiental. No obstante, condicionó su viabilidad al cumplimiento de las recomendaciones técnicas sugeridas en el documento. Asimismo, aclaró que la emisión de este concepto se realiza bajo los parámetros del Código de Procedimiento Administrativo, lo que significa que el pronunciamiento de la entidad sirve como criterio orientador y no posee un carácter obligatorio o ejecutable.
El Ministerio de Ambiente precisó que el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, definido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, debe estar destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas. El mantenimiento debe ser entendido de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad como aquellas actividades de preservación y restauración de los ecosistemas que se desarrollan directamente en los predios adquiridos. Así mismo, se permite invertir estos recursos en gastos asociados, que, para el caso de predios adquiridos, corresponderá a los gastos de su custodia y administración.
Las entidades estatales están obligadas legalmente a ejercer un control permanente sobre la ejecución de sus contratos. La Agencia Nacional de Contratación Pública precisó que la supervisión y la interventoría son mecanismos complementarios y no excluyentes. La interventoría es un mandato imperativo en contratos de obra derivados de una licitación pública o cuando se requiera un conocimiento técnico especializado. Sin embargo, su contratación externa no exime a la administración de su responsabilidad de seguimiento. De este modo, aunque el interventor externo asuma la vigilancia técnica, jurídica o financiera de la obra , la entidad pública mantiene el deber normativo de designar un supervisor interno para fiscalizar directamente la correcta ejecución de dicho contrato de interventoría.
Colombia Compra Eficiente reiteró que la experiencia, como requisito habilitante, debe acreditarse exclusivamente mediante el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP). Este documento constituye plena prueba de las condiciones verificadas por las cámaras de comercio, por lo que las entidades estatales no pueden exigir, ni los proponentes aportar, soportes adicionales para validar dicha información. La única excepción a esta regla se presenta cuando las particularidades del objeto contractual exijan comprobar requisitos adicionales no contenidos en el RUP. De este modo, se garantiza la simplificación de trámites y la seguridad jurídica en los procesos de selección.
La Contraloría General de la República reiteró su doctrina sobre los procesos administrativos sancionatorios fiscales tras la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 y revivió los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993. La entidad explicó que, desde el 9 de junio de 2023, los procesos en trámite o por iniciar deben someterse a un análisis de legalidad y favorabilidad para verificar si las conductas investigadas bajo el Decreto 403 continúan tipificadas en la normativa revivida. Si la conducta dejó de ser sancionable, procede el archivo del proceso. La CGR precisó que las actuaciones ya consolidadas conservan su validez y que los despachos deben expedir un auto de adecuación normativa para ajustar los trámites a las nuevas reglas aplicables.
El Consejo de Estado condenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) a pagar $311’382.360,52 al Consorcio Renovación Z5 tras concluir que incumplió sus deberes de planeación y coordinación en un contrato para construir y renovar redes locales de acueducto en Bosa y Kennedy. La Sala estableció que la entidad estructuró el proyecto con información técnica deficiente, pues varios tramos ya estaban ejecutados, intervenidos por terceros o sujetos a restricciones viales y permisos no previstos, lo que hizo inviable gran parte de la obra.
La Corte Constitucional, a través de esta decisión de la Sala Plena, dejó sin efectos una sentencia de unificación de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que desconoció la competencia de los tribunales arbitrales para conocer y decidir controversias surgidas por las consecuencias económicas de actos administrativos emitidos en ejercicio de facultades excepcionales. En concreto, esos actos se fundamentan en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que regula el régimen excepcional que faculta a las entidades públicas para modificar unilateralmente ciertos contratos estatales en circunstancias específicas. La Corte consideró que la Sala del Consejo de Estado interpretó de manera restrictiva el alcance de la competencia arbitral y se apartó del marco constitucional y legal vigente, incluyendo los principios del artículo 116 de la Constitución y la Ley 1563 de 2012 sobre arbitraje. Así, reconoció que los árbitros sí pueden conocer de estas controversias, protegiendo los derechos al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad. Por tratarse de una decisión reciente adoptada en plena Sala Plena, el texto completo aún no está disponible para consulta pública.