El Consejo de Estado, mediante auto de la Sección Primera, decretó la suspensión provisional de un aparte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993 —norma que regula el quórum y el sistema de votación de la Junta Directiva del Banco de la República— que exigía que, para sesionar, deliberar y decidir, al menos uno de los cinco miembros asistentes fuera el ministro de Hacienda y Crédito Público. Tras un análisis preliminar de los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución y de la Ley 31 de 1992, la corporación concluyó que, aunque la Carta y la ley disponen que el ministro presida la Junta, no establecen que su presencia sea requisito obligatorio para su funcionamiento. El alto tribunal advirtió que condicionar el quórum a la asistencia del ministro podría paralizar las funciones del Banco de la República y afectar su autonomía funcional y de gestión, así como el cumplimiento de sus responsabilidades monetarias, cambiarias y crediticias, esenciales para la estabilidad económica y la protección de derechos fundamentales. Descargar texto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó un conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre Colombia Compra Eficiente, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la CREG, con el propósito de definir qué entidad debe resolver un derecho de petición de consulta presentado por un particular sobre la viabilidad de celebrar contratos Power Purchase Agreement (PPA) en esquemas de autogeneración de energía a pequeña escala, bajo la modalidad “pague lo generado”, sin requerir autorización de vigencias futuras. La corporación precisó que su función no consiste en pronunciarse sobre la legalidad o conveniencia de estos contratos, sino en identificar la autoridad competente para emitir el concepto solicitado. Para ello, revisó el alcance del derecho de petición en modalidad de consulta y examinó las competencias legales de las entidades involucradas en materia de contratación pública, política presupuestal, regulación energética e inspección y vigilancia de servicios públicos domiciliarios.
Esta es una compilación efectuada por Prensa Jurídica sobre los conceptos expedidos en 2026 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) sobre el servicio público de aseo. La entidad abordó temas como la actividad de aprovechamiento, la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias, así como su articulación con acueducto y alcantarillado. También se pronunciaron aspectos sobre la terminación anticipada de contratos, la suspensión, corte y continuidad del servicio, incluyendo su aplicación en zonas rurales. Asimismo, se precisaron criterios sobre la prestación eficiente del servicio y su regulación en el marco del régimen de servicios públicos domiciliarios.
La SIC mediante concepto de abogacía de la competencia, analizó el proyecto regulatorio del Ministerio de Transporte que establece las características técnicas de la infraestructura tecnológica para el Sistema de Control y Vigilancia en los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE). Reconoce la necesidad de modernizar la supervisión del sector y fortalecer la seguridad vial, pero señala que algunos requisitos técnicos del proyecto podrían generar barreras de entrada al elevar costos y limitar la participación de nuevos proveedores tecnológicos, afectando la competencia. La SIC recomienda que el regulador justifique de manera más detallada la necesidad y proporción de estas exigencias, explore alternativas menos restrictivas y ajuste los plazos de implementación para garantizar un balance adecuado entre control estatal y dinámica competitiva en el mercado de tecnologías para los CALE.
El Ministerio de Transporte expidió la norma que actualiza el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC). La normativa ratifica de manera estricta que los valores calculados por la plataforma constituyen el pago mínimo obligatorio que debe recibir cada conductor por sus servicios. Entre las principales novedades, la fórmula ahora indexa horas extra diurnas y nocturnas bajo el salario mínimo, e integra oficialmente a los vehículos de carga liviana de entre 3.500 y 7.500 kilogramos. Para garantizar una transición ordenada y facilitar la adaptación de las empresas y pequeños propietarios, el Gobierno Nacional estableció un periodo de gracia de tres meses.
El Ministerio de Transporte dio a conocer un proyecto de resolución para crear el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte (SISUP). Esta nueva plataforma tecnológica funcionará como una herramienta clave para centralizar y optimizar las funciones de inspección, control y vigilancia sobre los actores del sector. La norma adicionará disposiciones a la Resolución Única Compilatoria en materia de tránsito y regulará aspectos críticos como el control técnico de pesaje en básculas para vehículos de carga.
Descargue el texto de las directrices impartidas por los ministerio de Minas y Trabajo que fijaron pautas para la contratación de personal en los programas estatales Colombia Solar y Comunidades Energéticas. Las autoridades ordenaron a los operadores de red y firmas contratistas vincular exclusivamente a técnicos electricistas que cuenten con formación académica acreditada, matrícula y tarjeta profesional vigente. La medida busca blindar la seguridad y eficiencia de las obras de infraestructura eléctrica, al tiempo que promueve la reconversión laboral y los empleos verdes en el país. El Gobierno enfatizó que los contratos deben asegurar condiciones de trabajo digno y decente con la debida afiliación a seguridad social.
El Ministerio del Trabajo precisó directrices unificadas para los inspectores frente al trámite de terminación del vínculo laboral de trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta. La normativa aclara que las personas con un nivel inferior al cincuenta por ciento de pérdida de capacidad laboral gozan de estabilidad laboral reforzada y pueden seguir activas según sus habilidades sin discriminación. El documento busca orientar a las direcciones territoriales para evitar decisiones divergentes, garantizando el respeto al debido proceso y blindando a esta población vulnerable de despidos arbitrarios, promoviendo su permanencia en el mercado laboral bajo condiciones dignas e igualitarias.