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prensa juridica

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El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Agricultura y Justicia, propone un decreto que busca sanear, de forma automática, los predios y mejoras adquiridos o transferidos a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), eliminando vicios en títulos y tradición que impidan su uso para fines de interés social y utilidad pública, como la dotación de tierras a la población rural, mujeres y jóvenes. Si bien se garantiza la posesión inmediata a la ANT y la cancelación de cargas registrales, se salvaguardan las acciones indemnizatorias de terceros. El proyecto excluye situaciones como procesos de Justicia y Paz o restitución de tierras, y establece procedimientos registrales coordinados para asegurar la transparencia y eficiencia en la regularización.
La CRA dio a conocer la norma que subroga el Título 1 de la Resolución CRA 943 de 2021. Este acto administrativo establece una metodología tarifaria adaptada a las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas, a todas las que operan en el área rural (independientemente del número de suscriptores) y, de manera destacada, a los gestores comunitarios. La resolución marca una "cuarta etapa" en la regulación tarifaria, orientada a reconocer las condiciones específicas de los pequeños prestadores y acueductos comunitarios. Para ello, define estándares, metas e incentivos diferenciados, flexibles y progresivos, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Ley 2294 de 2023 y el cumplimiento del Derecho Humano al Agua y Saneamiento Básico (DASH). El proceso de elaboración incluyó una activa participación ciudadana, con jornadas de consulta pública en varias ciudades y un periodo de tres meses para recibir observaciones. La aplicación de esta nueva metodología tarifaria iniciará el 1 de enero de 2027.
Ante las recurrentes dudas sobre el alcance de la admisión a trámite de reorganización, la Superintendencia de Sociedades emite un concepto clarificador. La entidad explica que la apertura concursal implica la suspensión automática de juicios de cobro, incluso con sentencia firme, integrando esos créditos al proceso para su calificación y graduación. La Ley 2437 de 2024 establece el levantamiento por ministerio de la ley de medidas cautelares sobre bienes no sujetos a registro, obligando a los jueces de ejecución a devolver los dineros y bienes al deudor. Los jueces individuales deben remitir los expedientes y suspender actuaciones, priorizando el principio de universalidad del proceso concursal.
El Ministerio de Ambiente aclaró aspectos sobre si las plantas de beneficio minero independientes, amparadas por el artículo 106 de la Ley 685 de 2001, requieren un concepto de ordenamiento territorial para su construcción y operación. El consultante planteó esta inquietud, buscando claridad sobre el fundamento normativo de tal exigencia o la ausencia de la misma. Tras analizar normativas clave como la Ley 1658 de 2013 y el Decreto 1421 de 2016, que prohíben la ubicación de nuevas plantas de beneficio de oro con mercurio en zonas residenciales o recreativas y exigen licencia ambiental, el Ministerio concluye que sí es procedente. Durante el trámite de licencia ambiental, específicamente en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la autoridad ambiental competente puede solicitar a la entidad territorial respectiva el certificado de usos de suelo para fundamentar su decisión. Este proceso es vital para asegurar la compatibilidad del proyecto con el desarrollo territorial.
Una reciente consulta planteó la necesidad de definir el tratamiento fiscal aplicable a sociedades que otorgan créditos a personas naturales no comerciantes cuando estas entran en procesos de insolvencia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió que, si bien no existe una disposición específica para esta situación, los contribuyentes pueden acogerse a los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario. Estos permiten deducir de la renta bruta una provisión para deudas de difícil cobro o el castigo de créditos definitivamente incobrables o perdidos. La clave para la deducción radica en demostrar la realidad de la deuda, justificar su descargo y probar las gestiones realizadas para considerarla incobrable, siendo la insolvencia del deudor un elemento a considerar en dicha evaluación.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) precisó aspectos sobre el tiempo máximo que una planta de generación puede permanecer en estado de "Pruebas". La consulta se originó tanto por plantas que regresaron a este estado tras no cumplir la Resolución CREG 148 de 2021, como por aquellas que actualmente operan bajo dicho estatus. La CREG respondió contundentemente que la normativa vigente, complementada por la Resolución CREG 121 de 1998, no establece un límite temporal para las plantas en pruebas. Sin embargo, enfatizó la obligación de los generadores de cumplir con los requisitos indicados en dicha norma. Adicionalmente, la entidad informó que está trabajando en el proyecto de Resolución CREG 701 098 de 2025, una actualización que abordará la Resolución CREG 148 de 2021 y ofrecerá alternativas para estas plantas, cuya expedición definitiva se espera en el primer semestre del año.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió un concepto sobre la conexión de proyectos de Generación Distribuida. La consulta se originó por el escenario de tres proyectos fotovoltaicos de 0,9 MW cada uno que, cumpliendo individualmente los requisitos, se interconectaban a una misma red privada de 13,8 kV, la cual a su vez se conectaba al Operador de Red. Se buscaba determinar si esta red privada constituía un activo de conexión compartido bajo la regulación vigente y si podría acarrear una desconexión según la Resolución CREG 174 de 2021. La CREG, precisó que los activos de conexión de un generador distribuido deben ser propios y no compartidos, con un único punto de conexión al Sistema de Distribución Local (SDL) que coincida con el equipo de medida y no esté inmerso en redes privadas. Se enfatizó que el compartimiento de activos de conexión está regulado específicamente para plantas despachadas centralmente, generalmente mayores a 20 MW, bajo la Resolución CREG 200 de 2019. En conclusión, no es posible que generadores menores de 20 MW o no despachados centralmente compartan activos de conexión.
La CRA precisó la naturaleza onerosa de los contratos de servicios públicos domiciliarios, confirmando que la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia establecen que los servicios tienen un costo, prohibiendo el cobro por prestaciones no realizadas o la alteración tarifaria. Para que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reciba remuneración tarifaria por el Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS), es indispensable que esté registrada en el RUPS y reporte, en los plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016, las toneladas efectivamente aprovechadas en el Sistema Único de Información (SUI). Este reporte certificado es la clave para activar el reconocimiento del 30% del precio techo del CCS.