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prensa juridica

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La CREG publicó un proyecto de resolución que introduce ajustes a las normativas existentes sobre la conexión y operación de plantas de generación. La propuesta busca armonizar y flexibilizar la vigencia de las aprobaciones de conexión para proyectos que aplican la Resolución CREG 174 de 2021, permitiendo extensiones de seis meses para autogeneradores a pequeña escala y distribuida. Además, el proyecto establece reglas claras sobre la duración máxima de las pruebas para plantas con una capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada entre 1 MW y 5 MW. A partir de enero de 2028, estas plantas tendrán un plazo máximo de un año para realizar pruebas y entrar en operación comercial. De no cumplir, deberán desenergizarse y solicitar un retiro temporal para conservar su capacidad, lo cual implicará la sustitución de garantías. Estos ajustes buscan optimizar el uso de la capacidad de transporte y prevenir el acaparamiento de puntos de conexión.
La CREG extendió el plazo para la presentación de estudios y propuestas esenciales para la modernización del Mercado Mayorista de Energía (MEM). La Entidad informó que los agentes del mercado, gremios y demás interesados tendrán hasta el 15 de julio de 2026 para enviar sus contribuciones, una ampliación del término original que vencía el 30 de junio del presente año. Esta decisión busca ofrecer a los interesados un mayor tiempo para estructurar sus propuestas detalladas. Las comunicaciones deben remitirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., bajo el asunto "Propuestas y estudios para la modernización del Mercado de Energía Mayorista (MEM)".
La CREG prorrogó el plazo para la presentación de propuestas técnicas y estudios destinados a modernizar el mecanismo de aseguramiento de la confiabilidad del sistema energético colombiano. Originalmente fijado para el 30 de junio de 2026, la Dirección Ejecutiva de la CREG ha extendido el término hasta el 15 de julio de 2026, con el fin de otorgar a los diversos agentes del mercado, gremios, Centro Nacional de Despacho, Consejo Nacional de Operación, usuarios y terceros interesados un mayor tiempo para estructurar sus aportes. Esta decisión, comunicada a través de la Circular N.º 304 de 2026, busca enriquecer el proceso de análisis.
La CRA finalizó la renovación tarifaria del país, beneficiando a más de 16,5 millones de colombianos, un 24% de ellos en zonas rurales, con tarifas justas y sostenibles. Mediante la Resolución 1038 del 30 de junio de 2026, se expidió el Nuevo Marco Tarifario para Pequeños Prestadores y Gestores Comunitarios de Acueducto y Alcantarillado. Esta regulación, aplicable a operadores con hasta 5.000 suscriptores urbanos y todos los rurales o comunitarios, reconoce sus particularidades y fortalece la gestión del agua. Este marco, producto de una colaboración interinstitucional, culmina la actualización tarifaria para los próximos cinco años, complementando la regulación para grandes prestadores.
La ANM modificó parcialmente la Resolución 266 de 2020, que regula el trámite para la declaración de Áreas de Reserva Especial (ARE) destinadas a estudios geológico-mineros y proyectos de minería. La medida busca enfrentar los desafíos de formalización que enfrentan las comunidades mineras tradicionales. La ANM identificó que las dinámicas internas de estas comunidades, como la desarticulación, la explotación individual y el incumplimiento de obligaciones por parte de algunos miembros, generan conflictos y retrasan los procesos. Ante esto, la resolución permite un tratamiento diferenciado en el seguimiento y verificación de requisitos, ajustando las consecuencias por incumplimiento a la realidad individual, sin ignorar el carácter colectivo. Esto incluye la suspensión de actividades, la exclusión de beneficiarios incumplidores o la terminación del ARE si el incumplimiento es generalizado, buscando así optimizar la gestión y promover un acceso más equitativo a la legalidad minera.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) actualizó los criterios de evaluación de la capacidad económica en las propuestas de contratos de concesión minera y solicitudes de cesión de derechos o áreas. Esta normativa busca dinamizar la inversión en el sector, reconociendo la realidad de financiamiento en la industria. El cambio principal permite a los solicitantes acreditar su solvencia financiera mediante el respaldo de su sociedad matriz o controlante, sus subordinadas, o una persona jurídica vinculada contractualmente, superando las restricciones anteriores que limitaban las opciones de garantía. Esta flexibilidad se alinea con los principios de eficacia y armonización administrativa, derogando la Resolución 352 de 2018 y sus modificaciones.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) publicó un proyecto de norma que transforma el sistema de pago de regalías petroleras en el país. A partir del 1 de octubre de 2026, todas las regalías derivadas de la explotación de crudo en la totalidad de los campos colombianos deberán ser pagadas exclusivamente en dinero. Esta decisión, impulsada por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la ANH, responde a la necesidad de optimizar la administración, el recaudo y la gestión de estos importantes recursos. Entre los objetivos principales se encuentran fortalecer los mecanismos de control, seguimiento y trazabilidad, así como promover una mayor eficiencia operativa y administrativa. La unificación de la modalidad de pago busca simplificar el proceso y reducir las cargas asociadas a la gestión de regalías en especie, garantizando una administración más coherente y eficiente para todos los operadores y para el Estado.
La UNGRD precisó que los acuerdos protocolizados con el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina, en cumplimiento de la sentencia T-333 de 2022 de la Corte Constitucional, son de obligatorio cumplimiento para la entidad. Estos acuerdos no son meros compromisos, sino una manifestación directa de una orden judicial ejecutoriada y la concreción del derecho fundamental a la consulta previa del pueblo Raizal, que goza de protección constitucional reforzada. Su cumplimiento es jurídicamente exigible, incluso por vía jurisdiccional, y su incumplimiento puede dar lugar a control y sanción mediante el trámite de desacato.