Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) sostuvo que el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, cumple los requisitos constitucionales de presupuesto fáctico y suficiencia material previstos en el artículo 215 de la Constitución. La entidad explicó que la medida se fundamenta en hechos reales, sobrevinientes y extraordinarios, como la intensificación de la variabilidad climática, la persistencia de desastres naturales y el sismo ocurrido en Paratebueno y Medina (Cundinamarca), que desbordaron la capacidad de respuesta del Estado. Además, concluyó que, pese a haberse agotado los mecanismos ordinarios de asignación y redistribución presupuestal, los recursos disponibles resultaron insuficientes para atender la magnitud de la emergencia, lo que justificó la adopción de medidas excepcionales y transitorias para proteger el orden económico, social y ecológico del país.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) deben aplicar de forma imperativa el artículo 151 del Código de Comercio. Esto significa que tienen prohibido distribuir utilidades o constituir cualquier tipo de reserva, ya sea estatutaria u ocasional, si existen pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital social. Esta restricción busca salvaguardar el patrimonio social como garantía para los acreedores. La flexibilidad de las S.A.S. no exime de cumplir esta norma fundamental, y el orden legal exige primero enjugar las pérdidas antes de cualquier apropiación o reparto de beneficios.
La SSPD precisó aspectos sobre el cambio de medidores por desarrollo tecnológico, la financiación asociada y la defensa del usuario. Se precisa que los prestadores deben notificar formalmente al usuario, quien tiene la facultad de adquirir el medidor con el proveedor de su elección, siempre que cumpla con los requisitos técnicos. El usuario dispone de un período de facturación para realizar el reemplazo o reparación por su cuenta. Es imperativo que, si el cambio se debe a avance tecnológico, el prestador demuestre una mejora real y verificable en la precisión de la medida, bajo criterios de razonabilidad y no arbitrariedad. Para los estratos 1, 2 y 3, los prestadores están obligados a ofrecer financiación por un mínimo de 36 meses para cubrir los costos. Los usuarios pueden interponer reclamaciones y recursos de reposición y apelación ante el prestador y la Superintendencia si consideran que se vulneran sus derechos o el debido proceso.
La SSPD hizo claridades sobre la medición y facturación de servicios de acueducto y alcantarillado. Se explica que el consumo debe medirse con instrumentos individuales, permitiéndose el promedio o aforo solo excepcionalmente y de forma temporal. Ante desviaciones significativas (variaciones porcentuales específicas en el consumo), el prestador está obligado a investigar y puede facturar provisionalmente con promedios. El cambio de medidores es responsabilidad del usuario, pero debe ser justificado técnicamente y no automático, respetando el derecho del usuario a elegir proveedor. Las facturas no deben incluir cobros indebidos y deben ser claras. Finalmente, el usuario tiene derecho a reclamar y apelar sin pagar montos disputados (solo lo no reclamado), y el prestador no puede suspender el servicio por valores en controversia mientras el proceso esté activo. La falta de respuesta en 15 días hábiles a una petición se considera resuelta favorablemente al usuario.
El Ministerio de Ambiente precisó que las concesiones de aguas pueden ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia pública, y que la solicitud debe presentarse durante el último año de vigencia del permiso. Explicó que ni el Decreto-Ley 2811 de 1974 ni el Decreto 1076 de 2015 fijan un procedimiento específico para conceder la prórroga, por lo que corresponde a la autoridad ambiental competente establecer, en el acto administrativo que otorga la concesión, las condiciones para su renovación. Asimismo, reiteró que las Corporaciones Autónomas Regionales son las autoridades encargadas de otorgar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a las concesiones de aguas y demás permisos ambientales, en ejercicio de la autonomía orgánica, financiera y funcional que les reconoce la Constitución y la ley, por lo que sus decisiones no pueden ser revocadas o modificadas por el Ministerio.
La DIAN clarificó la aplicación del IVA cuando motocicletas adquiridas en municipios con exención (como Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada) son trasladadas a otros departamentos. Se presume la causación del impuesto al trasladar la matrícula fuera de estas zonas, gravándose la operación. La base gravable para vehículos usados que eran activos fijos se determina por la diferencia entre el valor total de la venta y el precio de compra. Respecto al sujeto pasivo, si el vendedor no es responsable del IVA, no se genera la obligación de cobrarlo ni declararlo; de lo contrario, debe declararse en el Formulario 300. Además, se remite a la normativa aduanera para los documentos que soportan la legal permanencia y libre circulación de mercancías desde Zonas de Régimen Aduanero Especial.
La CRA aclaró que, mientras las modificaciones tarifarias producto de la metodología de costos (como "pasos directos" o cambios por período) sí requieren la aprobación de la entidad tarifaria local, información a los usuarios y un plazo de 15 días hábiles para su aplicación, las "variaciones por actualización" (destinadas a compensar el efecto de la inflación con índices preestablecidos por la CRA) están exentas de dichos procesos. También se exceptúan los cambios en los factores de subsidios y aportes solidarios del plazo de 15 días para su aplicación
El concepto analiza la posibilidad de liquidar o modificar contratos estatales fuera de los plazos legales, especialmente tras la caducidad del medio de control de controversias contractuales. Colombia Compra Eficiente precisa que la liquidación bilateral o unilateral es viable aún después de los términos supletivos (cuatro meses para bilateral, dos para unilateral), siempre que no haya caducado el medio de control. Cualquier liquidación posterior a la caducidad carece de competencia y es nula. Antes de la caducidad, las liquidaciones bilaterales pueden modificarse por mutuo acuerdo; las unilaterales, por errores formales o recurso de reposición oportuno. Tras la caducidad, precluye absolutamente la modificación