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prensa juridica

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La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución de la CRA, que busca actualizar la metodología tarifaria para prestadores de acueducto y alcantarillado. Este proyecto se dirige a operadores con hasta 5.000 suscriptores en zonas urbanas, a todos los prestadores en áreas rurales, y a los gestores comunitarios (GC), buscando superar las limitaciones de la metodología actual, la heterogeneidad del sector y los rezagos en la calidad del servicio. La SIC avaló el trato regulatorio diferenciado, proponiendo "libertad regulada" para los pequeños prestadores ordinarios y "libertad vigilada" para los GC, reconociendo que estos últimos operan bajo esquemas de autogestión y control social, con capacidades técnicas y administrativas distintas. Se concluyó que esta flexibilidad es razonable y proporcional para adaptar la regulación a sus condiciones, sin eximirlos de estándares y deberes de información.
Ante el riesgo de colusión por control empresarial en procesos contractuales, Colombia Compra Eficiente enfatiza la obligación de las entidades estatales de exigir la declaración de vínculos societarios conforme a los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el Decreto 1600 de 2024. Si oferentes vinculados por control o subordinación presentan propuestas, solo se habilitará la primera oferta recibida en el tiempo, rechazando las demás. Esta verificación es crucial para descartar inhabilidades y asegurar la transparencia, complementándose con mecanismos como causales de rechazo de ofertas y la posibilidad de declarar desierto el proceso para combatir acuerdos restrictivos de la competencia.
Colombia Compra explicó que las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas no están obligadas a aplicar el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 en sus manuales o procesos de contratación. Dicho numeral detalla la forma de acreditar la experiencia para el Registro Único de Proponentes (RUP), incluyendo la exigencia de certificados expedidos por terceros, la identificación de bienes, obras o servicios según el Clasificador de Naciones Unidas en el tercer nivel, y la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas para empresas con menos de tres años de constituidas. La Agencia aclara que esta disposición está concebida para la inscripción, renovación o actualización del RUP, no siendo una regla automática aplicable a todos los procesos contractuales. Estas empresas deben sujetarse a su régimen especial y a lo dispuesto en sus propios manuales de contratación.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023, del Plan Nacional de Desarrollo, que regula las concesiones forestales campesinas, al concluir que la norma no vulneró el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas ni la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La corporación explicó que la consulta previa no era exigible porque la disposición prohíbe otorgar estas concesiones en territorios indígenas y colectivos de comunidades negras, por lo que no genera una afectación directa sobre dichos pueblos. Asimismo, determinó que el concepto previo del Ministerio de Ambiente requerido para otorgar las concesiones no limita la autonomía de las CAR, pues tiene carácter no vinculante, fortalece la coordinación institucional, garantiza una gestión integral de las reservas forestales y contribuye a la protección del ambiente, sin impedir que las autoridades regionales adopten la decisión final sobre el otorgamiento de las concesiones.
En una reciente decisión, la Corte Constitucional declaró exequible, de manera condicionada, el Decreto 150 de 2026 que declaró el estado de emergencia por el fenómeno hidrometeorológico ocurrido entre enero y febrero de ese año, al concluir que se trató de un evento extraordinario, sobreviniente y de suficiente gravedad para afectar derechos fundamentales como la vida, la salud, la vivienda y la educación, justificando el uso de facultades excepcionales. No obstante, excluyó de la declaratoria los apartes relacionados con la crisis financiera de las empresas de energía, las facultades agrarias de la Agencia Nacional de Tierras y la actualización de los POMCA y el acotamiento de rondas hídricas, al considerar que correspondían a problemas estructurales cuya agravación por la emergencia no fue demostrada. Además, precisó que las medidas adoptadas deben limitarse a la atención, rehabilitación y financiación de la crisis, sin utilizar el estado de excepción para resolver problemas permanentes o ejecutar reformas estructurales.
La Sección Primera del Consejo de Estado negó la demanda contra la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte y concluyó que la entidad actuó dentro de su potestad reglamentaria al regular el registro y la circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos, tipologías vehiculares que, aunque no están expresamente definidas en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), se encuentran comprendidas en el concepto general de vehículo automotor previsto por esa norma. La corporación precisó que el ministerio no creó nuevas categorías jurídicas ni modificó la ley, sino que desarrolló aspectos técnicos y operativos necesarios para aplicar las obligaciones legales sobre matrícula, registro, SOAT, revisión técnico-mecánica y seguridad vial. En consecuencia, descartó que existiera extralimitación de funciones o invasión de competencias del Congreso, al considerar que la regulación se limitó a complementar la ley para garantizar la seguridad vial, el interés general y la adecuada aplicación del régimen de tránsito.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó reserva de un concepto a través del cual concluyó que es jurídicamente viable delimitar de manera parcial y transitoria los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés para su puesta en funcionamiento, siempre que la medida tenga fines exclusivamente político-administrativos y no altere los derechos de propiedad sobre resguardos ni invada jurisdicciones municipales. El análisis, realizado en el marco del Decreto 632 de 2018, señala que esta delimitación debe surgir de procesos de concertación y coordinación entre autoridades indígenas y entidades nacionales y territoriales, respetando la integralidad de los resguardos y el ámbito de aplicación de la norma. Asimismo, precisó que el principio de interpretación cultural no permite ampliar los límites fijados por el decreto y exhortó al Congreso a expedir la ley orgánica sobre territorios indígenas prevista en la Constitución.
Presidencia impulsa un decreto que modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 para modernizar la contratación pública, centrándose en la Compra Pública Sostenible. Este marco legal integrará de forma sistemática criterios ambientales y sociales en todas las etapas del proceso contractual, desde la planeación hasta la evaluación de ofertas, alineándose con los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales de desarrollo sostenible. Además, el decreto aborda la caución para la impugnación del Registro Único de Proponentes (RUP), clarificando que debe ser bancaria o de seguros, y exige que las Entidades Estatales reporten multas, sanciones e inhabilidades al RUP para una verificación eficaz. Finalmente, para combatir la corrupción y fomentar la transparencia, se hará obligatoria la inclusión de cláusulas anticorrupción en los pliegos y la verificación de listas restrictivas internacionales de instituciones financieras multilaterales, siguiendo las recomendaciones de la OCDE.