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prensa juridica

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El Gobierno publicó un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 76 al 83 de la Ley 79 de 1988, norma que regula las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa, en las que la cooperativa mantiene la propiedad del inmueble y los asociados adquieren el derecho de uso y habitación mediante un contrato. La propuesta reconoce este modelo como parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y define un marco para su articulación técnica, financiera e institucional. Además, establece principios de autogestión y ayuda mutua, crea mecanismos de acceso a suelo, financiación y asistencia técnica, promueve programas de formación y precisa las competencias de inspección y vigilancia, con el propósito de fortalecer este esquema como alternativa para ampliar el acceso a vivienda digna y de interés social.
El Ministerio de Minas proyecta establecer lineamientos para la conexión, rehabilitación, operación y seguimiento de interconexiones internacionales de electricidad con países fronterizos, para niveles de tensión iguales o superiores a 110 kV. Busca facilitar el intercambio energético y optimizar la infraestructura existente, promoviendo la integración regional sin comprometer el abastecimiento nacional ni la seguridad del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Las reglas incluyen la obligación de cumplir condiciones técnicas, operativas, de medición y de confiabilidad, priorizando siempre la demanda interna. La normativa faculta al Centro Nacional de Despacho (CND) para limitar o suspender intercambios si la seguridad del SIN lo requiere, y asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la gestión de capacidad de transporte. Además, exige acuerdos operativos y planes de acción para mitigar riesgos, garantizando un marco transparente y regulado para la integración energética.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto de resolución que busca delimitar el "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Sur de Córdoba", abarcando Ayapel, Montelíbano, Tierralta y otros municipios. Esta iniciativa busca ser un instrumento de planificación socioambiental y articulación institucional para la sostenibilidad regional. Su propósito es fomentar la asociatividad minera de pequeña escala, la industrialización de minerales estratégicos, el desarrollo de nuevas alternativas productivas, la reconversión laboral y la soberanía alimentaria, todo en línea con el Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 977 de 2024. Se consideran la tradición minera, el estado de los ecosistemas y el fomento de la industrialización para una economía diversificada.
El Ministerio de Minas y Energía propone modificar la Resolución 40031 de 2025, que adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032, con el objetivo principal de fortalecer la seguridad y continuidad del servicio. La iniciativa ajusta plazos y condiciones para que los transportadores manifiesten interés en proyectos clave, especialmente aquellos que implican la conversión de infraestructura existente. Además, se precisan las capacidades de transporte y las fechas de puesta en operación para seis proyectos de ampliación y bidireccionalidad de gasoductos, como Guando-Fusagasugá o Vasconia-Mariquita, buscando resolver discrepancias técnicas identificadas por la UPME y asegurar la coherencia con los estudios de demanda, y también exhorta a la CREG a incluir componentes de confiabilidad en la remuneración de infraestructuras convertidas.
El Ministerio de Minas proyecta delimitar el "Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de Norte de Santander 2 (Sur)", que incluye los municipios de Bochalema, Labateca, Pamplonita, Toledo y Chitagá. Para esta delimitación y la posterior gestión, se coordina con entidades como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y autoridades ambientales, quienes aportan criterios cruciales como el estado de los ecosistemas, su capacidad de rehabilitación y las estrategias de conservación. El objetivo es armonizar la explotación de carbón, materiales de construcción y arenas silíceas con la protección ambiental y la diversificación productiva, garantizando la sostenibilidad y el bienestar comunitario. El MADS, específicamente, integrará determinantes ambientales y zonificación en el Plan Estratégico de Gestión del distrito.
Se dio a conocer el texto del acto de MinAmbiente a través del cual adoptó los Términos de Referencia (TdR-020) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) exigido en el trámite de licencias ambientales para proyectos de explotación y exploración de fuentes de energía geotérmica. La medida establece una guía técnica general que deberán utilizar los desarrolladores, ajustándola a las condiciones específicas de cada proyecto y complementándola con la información adicional que requiera la autoridad ambiental para evaluar su viabilidad. La norma busca estandarizar la elaboración de los estudios, fortalecer la prevención y el control de los impactos ambientales y brindar mayor seguridad jurídica al licenciamiento de este tipo de iniciativas, en línea con la transición energética y el impulso a las fuentes no convencionales de energía renovable. Asimismo, fija un régimen de transición para los proyectos que ya habían iniciado su trámite bajo términos de referencia específicos.
La CRA precisó que su Nuevo Marco Tarifario de Acueducto y Alcantarillado (Resolución CRA 1032 de 2026) no fija ni autoriza aumentos de tarifas en el país. En su lugar, la CRA establece una metodología para que cada empresa prestadora calcule sus costos económicos de referencia de manera justa, basándose en sus propias características operativas, niveles de eficiencia, inversiones y calidad del servicio. Esto implica que las tarifas no son uniformes y cualquier modificación debe ser sustentada técnica y financieramente por el prestador, no derivando de un decreto de la CRA. La entidad subraya que su función es definir las reglas, dejando la aplicación y justificación de las tarifas a las empresas, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El objetivo es promover tarifas que reflejen costos reales y eficientes, sin trasladar ineficiencias a los usuarios.
La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la readquisición de acciones, detallando el marco legal y las condiciones bajo las cuales las empresas pueden recomprar sus propios títulos. Según el análisis de la SuperSociedades, basado en los artículos 396 y 417 del Código de Comercio, la operación requiere aprobación de la asamblea con al menos el 70% de los votos, y debe realizarse con utilidades líquidas y acciones completamente liberadas. La entidad subraya que, mientras las acciones permanezcan en manos de la sociedad, sus derechos inherentes, incluyendo voto y dividendos, quedan suspendidos. La SuperSociedades aclaró que las justificaciones económicas, financieras o de negocio para estas operaciones son únicas para cada caso y deben ser determinadas por el máximo órgano social de la empresa, sin que la entidad pueda definir una lista exhaustiva.