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prensa juridica

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Colombia Compra Eficiente aclaró que las entidades con régimen especial de contratación que prestan servicios públicos domiciliarios no están obligadas a aplicar el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 si esa regla no fue incorporada expresamente en su Manual de Contratación o en los documentos del proceso. Dicho numeral establece una excepción para que las personas jurídicas con menos de tres años de constitución acrediten, a través del Registro Único de Proponentes (RUP), la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, con el fin de promover la competencia y la pluralidad de oferentes. Sin embargo, la entidad explicó que las empresas de servicios públicos con régimen especial se rigen por el derecho privado y no por el Estatuto General de Contratación ni por el Decreto 1082 de 2015, reglamento que desarrolla las reglas de la contratación estatal. En consecuencia, aplicar esa disposición sin haberla previsto previamente vulneraría los principios de transparencia, planeación, igualdad y confianza legítima de los participantes.
La CGR aclaró que, si bien una medida cautelar de embargo no impide que un tercero adquiera un inmueble por prescripción adquisitiva (usucapión), la CGR no puede levantar la medida de forma automática. Cuando un tercero alega haber adquirido el bien por prescripción con posterioridad al embargo, debe comparecer en el proceso de cobro coactivo mediante mecanismos como el "incidente de desembargo". Esto garantiza su derecho a la contradicción y defensa, permitiendo a la autoridad ejecutora valorar integralmente la situación jurídica del bien y la intervención del tercero, dentro del marco del debido proceso, antes de decidir sobre el levantamiento de la medida, asegurando la protección del patrimonio público.
El Consejo de Estado precisó el alcance jurídico de la posesión en los contratos estatales, al recordar que, conforme al artículo 762 del Código Civil, esta supone la tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño, sustentada en medios legítimos y amparada por la presunción de buena fe mientras no se pruebe lo contrario. La corporación diferenció la posesión de la mera tenencia y señaló que la acreditación de la propiedad, posesión o tenencia legítima no equivale a exigir que un inmueble esté libre de gravámenes o medidas cautelares, salvo que así lo disponga expresamente el contrato. Asimismo, analizó la cláusula penal prevista en el artículo 1592 del Código Civil y concluyó que solo procede frente a incumplimientos efectivamente demostrados. Con base en ello, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró únicamente algunos incumplimientos de Fensuagro y ordenó la liquidación judicial del convenio, fijando el saldo económico a favor del Ministerio de Agricultura.
El Consejo de Estado precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen el deber legal de operar, mantener y reparar las redes de acueducto y alcantarillado para garantizar una prestación continua, eficiente y segura del servicio, por lo que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una falla en la prestación del servicio. La corporación explicó que, en materia de alcantarillado, la eficiencia no solo implica la existencia del prestador, sino también evitar vertimientos de aguas residuales, riesgos sanitarios, afectaciones ambientales y daños a terceros. En consecuencia, determinó que el colapso de una tubería y el vertimiento de aguas residuales en un inmueble privado generan responsabilidad patrimonial cuando se demuestra la omisión en el mantenimiento y reparación de la infraestructura. Asimismo, aclaró que esta responsabilidad de la empresa puede concurrir con la del municipio o distrito cuando este incumple su deber de asegurar la prestación eficiente del servicio y de adoptar medidas oportunas para prevenir o atender la emergencia.
La UPME se consolida como líder del sector Minas y Energía al obtener 95 puntos en el Índice de Desempeño Institucional (IDI) del FURAG. Este logro, por segundo año consecutivo, la ubica en el primer puesto y supera ampliamente el promedio nacional. El resultado evidencia una mejora sostenida desde 2022 y ratifica la efectividad de sus procesos de planeación, gestión y mejora continua. Además, obtuvo calificaciones superiores a 90 puntos en 17 de las 19 políticas evaluadas, demostrando solidez administrativa y un firme compromiso con la excelencia en el servicio público.
La SSPD emitió una Circular dirigida a prestadores de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, para garantizar la adecuada prestación de servicios ante el posible Fenómeno El Niño, según alertas del IDEAM. Los lineamientos exigen actualizar Planes de Emergencia y Contingencia (PEC), intensificar el monitoreo hidrometeorológico, asegurar la disponibilidad operativa y de recursos, y promover el uso eficiente y la gestión adecuada de residuos. El objetivo es mitigar riesgos como desabastecimiento hídrico, incendios forestales y afectaciones en infraestructura, buscando mantener la continuidad y calidad de los servicios públicos frente a los escenarios climáticos adversos.
El Ministerio de Vivienda a través de un proyecto regulatorio busa actualizar la Guía para la presentación, evaluación y aprobación de proyectos de agua potable y saneamiento básico en los departamentos, en el marco de los Planes Departamentales de Agua (PDA). Esta medida busca modernizar y armonizar el sistema regulatorio sectorial, incorporando los estándares técnicos actuales, nuevas tipologías de proyectos, requisitos de gestión del riesgo y cambio climático, y facilitando la participación de gestores comunitarios. La actualización, que deroga la Resolución 0672 de 2015, persigue una mayor coherencia con el Mecanismo Nacional de Evaluación, asegurando que los gobernadores apliquen estos contenidos mínimos de forma obligatoria para optimizar la gestión empresarial y la calidad de los servicios en sus jurisdicciones.
El Gobierno publicó un proyecto de norma para establecer indicadores mínimos obligatorios que los municipios y distritos deberán utilizar para reportar el avance anual en la implementación de sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT). Estos indicadores, que serán integrados al expediente urbano y reportados vía una plataforma ministerial, buscan generar información objetiva para el seguimiento y la evaluación de la planificación territorial. Un énfasis clave recae en los Indicadores sobre servicios públicos domiciliarios, los cuales medirán el progreso en la construcción y rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado, la atención del área urbana, la creación de infraestructura como PTAR y PTAP, la instalación de sistemas para residuos sólidos, los niveles de suficiencia de acueducto y alcantarillado, y la cobertura del suelo rural con esquemas de prestación diferencial. Este sistema busca fortalecer la gestión y el cumplimiento de las metas territoriales.