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prensa juridica

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La ANH publicó el Informe de Recursos y Reservas (IRR 2025); en él revela que Colombia mantuvo sus reservas probadas de petróleo (1P) en 2.020 millones de barriles al cierre de 2025, registrando una variación mínima del -0.7% respecto al año anterior. La relación reservas-producción de petróleo se sitúa en 7.4 años. Sin embargo, las reservas probadas de gas (1P) disminuyeron un 17%, alcanzando 1.717 Gpc, con una relación reservas-producción de 5.9 años. El 99% de las reservas 1P de petróleo y gas fueron certificadas por terceros, garantizando la confiabilidad. Las medidas de gestión implementadas por la ANH, incluyendo proyectos de recobro mejorado (EOR), resultaron en la incorporación de 58 Mbl de petróleo y 60 Gpc de gas a las reservas 1P, mitigando el efecto de la producción anual. El país cuenta con 2.404 Mbl de recursos contingentes de petróleo que podrían madurar a reservas con gestión adecuada.
La SSPD aclaró que las empresas de aseo no necesitan permisos previos para operar, pero deben inscribirse en el RUPS dentro de los 10 días calendario tras iniciar actividades. Esta inscripción no constituye una autorización, sino una obligación informativa para el control de la Superservicios. Se reafirma la libre entrada al mercado y el derecho de los usuarios a elegir y desvincularse de su prestador, sin que la falta de registro en el RUPS del nuevo operador sea una causal válida para negar la terminación anticipada del contrato, siempre que se acredite la disponibilidad del nuevo prestador.
La SSPD hizo claridades sobre la certificación de viabilidad y disponibilidad de acueducto y alcantarillado en Planes de Urbanismo General (PUG). Subrayó que los prestadores están obligados a otorgarla para suelos legalmente habilitados, salvo que demuestren falta de capacidad ante la SSPD en 45 días. Esta certificación es técnica para conectar a redes matrices existentes, prohibiendo requisitos adicionales no normados. Los urbanizadores deben construir redes locales. La SSPD vigila el cumplimiento, sancionando negativas o demoras injustificadas, mientras usuarios pueden optar por autoabastecimiento si no perjudican a la comunidad, previa aprobación de la entidad.
El Ministerio de Ambiente consideró que según la Ley 2250 de 2022 y la Resolución 1830 de 2024, los pequeños mineros deben tramitar obligatoriamente una Licencia Ambiental Temporal (LAT) para continuar sus operaciones. Si bien las guías minero-ambientales y buenas prácticas deben considerarse en el Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio enfatiza que no reemplazan la LAT. Esta licencia es el instrumento legal que habilita y regula la actividad, estableciendo un marco ambiental vigente y especial para la pequeña minería mientras se avanza hacia la licencia global o definitiva.
La DIAN aclaró dónde deben registrar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como las instituciones educativas superiores, sus libros y actas digitales para que tengan valor probatorio. A diferencia de los comerciantes, las ESAL no obligadas a inscribir sus libros en la Cámara de Comercio, deberán registrar el libro de actas de su máximo órgano directivo directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, utilizando la plataforma digital que la entidad disponga. Esta medida es crucial para la validez de las decisiones de las ESAL.
La CRA hizo precisiones sobre el "concurso económico" en el servicio de aseo. Aclara que, aunque el concurso económico es una tasa contributiva nacional reglamentada por el Decreto 0007 de 2010 y debe ser pagado por los prestadores, solo el valor expresamente reconocido en la Resolución CRA 720 de 2015 puede trasladarse a la tarifa final de los usuarios. Cualquier monto que exceda este precio techo no será remunerado en la tarifa, constituyendo un cobro no autorizado. La CRA reitera que su competencia tarifaria es limitada y que las obligaciones adicionales derivadas de otras normas, si afectan la suficiencia financiera, deben gestionarse mediante solicitudes específicas de modificación tarifaria.
La CRA aclaró que no ha evaluado el impacto regulatorio del Descuento del Costo Máximo (DCM) sobre el Valor Base de Aprovechamiento (VBA) en Bogotá; argumentó que se trata de un asunto contractual ajeno a sus funciones específicas de estudio. Sin embargo, la CRA anunció una nueva propuesta tarifaria para el servicio de aseo. Esta buscará reconocer costos independientes para la actividad de aprovechamiento, incluyendo por primera vez a los recicladores de oficio y planteando costos diferenciales para sus organizaciones. Adicionalmente, la CRA asistirá a una mesa de trabajo interinstitucional sobre el tema, convocada por la Procuraduría.
La CGR indicó que los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) administrados por resguardos indígenas, certificados o no, mantienen su naturaleza pública y están plenamente sujetos a control fiscal. La obligación de rendir cuentas ante la CGR se mantiene, pues se vincula al manejo de fondos públicos, no a la autonomía de las autoridades indígenas. La Sentencia C-477 de 2025, aunque fortalece la autonomía y autogobierno indígena, no exime de la vigilancia fiscal ni modifica las competencias constitucionales de la Contraloría en esta materia. La CGR insiste en que el control fiscal recae sobre la gestión de recursos públicos, sin importar la naturaleza del administrador.