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prensa juridica

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La CRA clarificó que la actividad de tratamiento, según su metodología, se concentra en residuos orgánicos (compostaje), con los costos de lixiviados incluidos implícitamente, sin remuneración adicional. Se exige que cada prestador calcule autónomamente sus componentes tarifarios. Además, enfatiza que la recolección y transporte de orgánicos no es obligación del prestador de tratamiento, aunque puede remunerarse si se realiza. De manera contundente, la CRA desestima la posibilidad de un tratamiento gratuito o condicionado a la voluntad de otro prestador, respaldándose en la onerosidad legal del servicio. Finalmente, detalla rigurosos requisitos técnicos, regulatorios y operativos, así como la presentación de estudios de costos detallados, para el inicio de operaciones y la incorporación de tarifas.
La CRA precisó cómo calcular el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por Suscriptor (CBLS) cuando otros prestadores municipales no reportan información al Sistema Único de Información (SUI) ni responden comunicaciones. Dado que son actividades de tarifa única municipal, el numerador de la fórmula (costos) solo incluirá los reportados por los prestadores que sí acreditan su servicio en el SUI. Sin embargo, el denominador (número total de suscriptores) debe considerar a todos los suscriptores del municipio, incluso aquellos cuyos prestadores incumplen el reporte. La información del SUI es la fuente oficial, y lo no reportado no genera costos regulatoriamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) es responsable de sancionar este incumplimiento, el cual afecta la suficiencia financiera de los prestadores que sí cumplen.
La Contraloría General de la República precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación pública mayoritaria o relevante pueden condonar total o parcialmente intereses moratorios, incluso cuando las obligaciones ya han sido judicializadas, sin que ello constituya automáticamente un detrimento patrimonial. Según el organismo, la existencia de procesos ejecutivos, sentencias o liquidaciones judiciales no elimina las facultades de administración y normalización de cartera previstas en la Ley 142 de 1994. No obstante, aclaró que estas decisiones deben estar sustentadas en criterios objetivos de recuperabilidad, análisis costo-beneficio, eficiencia administrativa y sostenibilidad financiera. La CGR enfatizó que los intereses moratorios tienen naturaleza accesoria y pueden ser objeto de negociación, siempre que la medida busque maximizar el recaudo efectivo, reducir riesgos de incobrabilidad o evitar litigios prolongados. Asimismo, advirtió que la flexibilización de intereses no puede convertirse en una práctica ordinaria, sino responder a políticas institucionales debidamente justificadas y orientadas a la protección material del patrimonio público.
La Contraloría General de la República concluyó que los recursos de una sociedad de economía mixta con participación estatal mayoritaria mantienen su carácter de interés público para efectos del control fiscal, incluso cuando se destinan a programas de inversión social. Frente a la financiación de vivienda para terceros que no tengan vínculos legales, contractuales, regulatorios o ambientales con la empresa, el organismo advirtió que esta no es automáticamente ilegal ni constituye por sí misma un detrimento patrimonial. Sin embargo, señaló que su viabilidad depende de demostrar una relación objetiva con el objeto social de la entidad, así como criterios de razonabilidad, proporcionalidad, sostenibilidad financiera e interés empresarial legítimo. La CGR enfatizó que la entrega de recursos no puede obedecer a una mera liberalidad, pues podría entrar en conflicto con la prohibición constitucional de auxilios o donaciones a particulares. Además, alertó que la falta de justificación técnica, soporte jurídico y mecanismos de control podría generar riesgos fiscales y afectar la protección del patrimonio público.
La CGR aclaró que los acuerdos protocolizados en consulta previa son vinculantes y cualquier modificación, como sustituir obras por entrega directa de recursos económicos al Resguardo Indígena (PROY-0160), exige la participación y consentimiento de todas las partes. La CGR no se pronuncia sobre la viabilidad específica de tales cambios, pues ello recae en las competencias administrativas, técnicas y financieras del Instituto Nacional de Vías, evitando la coadministración. No obstante, enfatiza que la ejecución previa de recursos en actividades como estudios, por sí misma, no constituye un detrimento patrimonial, para lo cual se requiere daño y nexo causal con conducta dolosa o culposa. Toda decisión debe asegurar la adecuada gestión y destino de los recursos públicos.
La UPME estableció el procedimiento para las solicitudes de conexión definitiva y temporal de usuarios finales al Sistema Interconectado Nacional (STN) y Redes de Transmisión Regional (STR). Esta normativa, que deroga las resoluciones UPME 1041 de 2024 y 757 de 2025, alinea los trámites con la Resolución CREG 075 de 2021. Define dos ciclos anuales para la recepción de solicitudes definitivas y tres momentos de emisión de conceptos, incluyendo la viabilidad de proyectos que requieran obras de expansión ("Fila 1"). Asimismo, regula las conexiones temporales con una vigencia máxima de cinco años, priorizando las asignaciones definitivas. Se excluye del proceso a los autogeneradores que no inyectan excedentes de energía a la red.
El Ministerio de Minas nombró a Karen Schutt, experta comisionada de la CREG y exviceministra de Energía, como gerente técnica del Comité Sectorial. Su función principal es coordinar las acciones preventivas ante el fenómeno de El Niño en el sector minero-energético y supervisar el mantenimiento estratégico de infraestructuras clave, como la Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC). Schutt liderará el análisis técnico de variables energéticas e hidrológicas, articulando la colaboración entre entidades públicas y privadas para identificar riesgos y presentar recomendaciones. Esta designación busca fortalecer la preparación, confiabilidad y seguridad del sistema energético nacional frente a impactos climáticos y operativos, garantizando el suministro de energía y gas en Colombia.
El Gobierno presentó un proyecto de Política Nacional para la reducción y sustitución de plásticos de un solo uso (PUSU), buscando transformar profundamente su modelo productivo y de consumo. Los comentarios se recibirán hasta el 1 de julio a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El documento, elaborado por MinAmbiente, diagnostica la compleja problemática de los PUSU, señalando sus graves impactos ambientales, sociales y económicos, y la persistencia de un modelo lineal. La iniciativa, que se alinea con la Ley 2232 de 2022 y el Plan Nacional de Desarrollo, va más allá de las prohibiciones. Propone un enfoque integral y gradual para transitar hacia una economía circular para el año 2040. Las estrategias clave incluyen el fomento del ecodiseño y alternativas sostenibles, el fortalecimiento de la responsabilidad extendida del productor para impulsar el reciclaje y aprovechamiento, y el desarrollo de capacidades para la reconversión productiva, especialmente en micro y pequeñas empresas. Además, se busca generar un cambio cultural en el consumo responsable y fortalecer la gobernanza y articulación interinstitucional para una gestión eficiente y transparente, incluyendo el fomento de la trazabilidad y la inversión en infraestructura. Este plan busca posicionar a Colombia como referente regional en la gestión sostenible de plásticos, protegiendo ecosistemas y fomentando una cadena de valor inclusiva.