Ante la preocupación de las entidades estatales sobre cómo calcular las adiciones contractuales en 2026, dadas las dudas sobre la legalidad del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), Colombia Compra emitió un concepto confirmando que, a pesar de una suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, el valor de $1.750.905 establecido para el SMLMV en 2026, y posteriormente ratificado por el Decreto 159 de 2026, es la cifra legalmente aplicable. Esto significa que las entidades deben utilizar este valor para estimar el tope del 50% permitido para las adiciones de contratos, calculando el valor inicial del contrato en SMLMV al momento de su suscripción y descontando las adiciones con el SMLMV vigente al momento de cada modificación.
El Congreso aprobó recientemente el Proyecto de Ley Nuclear impulsado por el Ministerio de Minas, dejando la iniciativa lista para Sanción Presidencial. La norma crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN), que será la autoridad regulatoria del ciclo nuclear civil en Colombia y permitirá modernizar el marco institucional del sector. Según el Gobierno, la nueva legislación fortalecerá el uso pacífico de tecnologías nucleares en salud, agricultura, industria, medioambiente y energía. Entre sus principales beneficios se destaca el avance hacia la autosuficiencia en la producción de radiofármacos para diagnóstico y tratamiento de enfermedades, reduciendo la dependencia de importaciones. La ley también busca mejorar la seguridad alimentaria, reforzar la regulación de equipos de medicina nuclear y radioterapia, y alinear la supervisión nacional con los estándares del Organismo Internacional de Energía Atómica. Además, abre la puerta a estudios sobre el papel de la energía nuclear en la descarbonización y la seguridad energética del país. Se encuentra disponible el texto de la ponencia para cuarto debate y el comunicado oficial del ministerio de Minas.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de AES Chivor & Cía. S.C.A. E.S.P. y mantuvo la legalidad de los actos mediante los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) liquidó la contribución especial correspondiente a 2021. La empresa buscaba la nulidad de los actos administrativos y alegaba que la Superintendencia había ampliado indebidamente la base gravable, sustentándose en un supuesto faltante presupuestal inexistente, además de incurrir en falsa motivación y vulnerar el artículo 338 de la Constitución. La Sección Cuarta concluyó que la SSPD acreditó técnicamente la existencia de un faltante presupuestal superior a $102.000 millones, lo que la facultaba para incorporar gastos operativos en la base de liquidación de la contribución, conforme al artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Asimismo, descartó la excepción de inconstitucionalidad planteada por la demandante, al considerar que no existía una contradicción manifiesta entre la Ley de Presupuesto, la resolución que fijó la contribución y la Constitución. El alto tribunal también rechazó el cargo de falsa motivación, al encontrar que los actos estuvieron respaldados por estudios técnicos, información financiera reportada por las empresas vigiladas y normas vigentes. La corporación precisó además que la legalidad de la contribución debe evaluarse con base en el presupuesto aprobado por el Congreso y no en el nivel de ejecución posterior de los recursos por parte de la Superintendencia, razón por la cual confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales el Departamento del Valle del Cauca hizo efectiva una póliza de cumplimiento por la no devolución de recursos entregados como pago anticipado en un contrato para la adquisición de ventiladores durante la pandemia. La corporación concluyó que la garantía podía hacerse efectiva sin necesidad de adelantar un nuevo procedimiento sancionatorio contra la aseguradora, pues esta no era el sujeto sancionable y contó con oportunidades de contradicción y defensa. Asimismo, descartó la falsa motivación alegada por la compañía de seguros, al verificar que el siniestro tuvo origen en el incumplimiento del contratista y en la falta de restitución de los recursos no ejecutados. El fallo precisó que la liquidación bilateral del contrato no constituyó una novación ni creó obligaciones nuevas, sino que recapituló los derechos y obligaciones pendientes derivados del negocio jurídico. En consecuencia, la obligación de devolver el pago anticipado permaneció amparada por la póliza de cumplimiento y habilitó a la entidad para reclamar su pago ante la aseguradora.
El Consejo de Estado confirmó el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice condiciones de salubridad y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos en la vereda La Chamba, jurisdicción del municipio del Guamo (Tolima), al comprobar una problemática estructural asociada a la falta de agua potable apta para el consumo humano, la inexistencia de una planta de tratamiento de aguas residuales y el vertimiento directo de aguas contaminadas a la quebrada Agua Dulce y al río Magdalena. La Sala concluyó que las actuaciones adelantadas por el municipio, el departamento, la EDAT, CORTOLIMA y la Asociación Comunitaria resultaron insuficientes para corregir la vulneración de los derechos colectivos, pese a conocer la situación. Asimismo, determinó que el municipio incumplió su deber de garantía y apoyo, el departamento no acreditó medidas estructurales de asistencia técnica y financiera, y CORTOLIMA no demostró acciones eficaces de control ambiental. Por ello, ordenó a las entidades actuar de manera coordinada para definir, en seis meses, el esquema más adecuado de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en La Chamba, identificar fuentes de financiación, establecer un cronograma de soluciones de corto, mediano y largo plazo, actualizar los instrumentos de manejo de vertimientos y garantizar el acompañamiento técnico, financiero, ambiental y administrativo necesario para restablecer los derechos vulnerados.
La CREG comunicó la ampliación del periodo para recibir comentarios sobre el proyecto de resolución CREG 703 004 de 2026. Esta iniciativa es fundamental, ya que establece los procedimientos para la ejecución de los planes de continuidad del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Gobernadores, alcaldes, personeros, comités de vocales de control, usuarios del servicio, agentes del sector y demás interesados están convocados a remitir sus observaciones y sugerencias. El nuevo plazo límite para la participación pública es el 18 de junio de 2026, según lo acordado en la Sesión 1467 de la Comisión.
La CREG publicó un estudio técnico detallado sobre la integración de hidrógeno en la red de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte (SNT). Este informe crucial evalúa los porcentajes de hidrógeno que podrían mezclarse con gas natural, analizando sus impactos en la integridad de la infraestructura y los costos asociados de inversión, operación y mantenimiento. La iniciativa forma parte de los análisis regulatorios de CREG para implementar el hidrógeno como un vector energético clave. Se invita al público a enviar sus comentarios en los próximos 60 días.
La CREG hizo un llamado urgente a los inversionistas en proyectos de subestaciones y líneas de alta tensión (110 kV o más), solicitando explicaciones detalladas sobre su falta de participación en varias convocatorias del Sistema de Transmisión Regional (STR) que terminaron declaradas desiertas. La Circular busca que empresas y personas informen las causas, de cualquier índole, por las cuales no presentaron ofertas para iniciativas cruciales como el Compensador estático de Cértegui, el Enlace Olaya Herrera-Buchelly, y la, entre otros.