El Consejo de Estado confirmó la sanción ambiental impuesta a Leasing Bolívar S.A. por no desvirtuar la presunción legal de culpa o dolo en la comisión de infracciones ambientales derivadas del uso indebido de su maquinaria. A pesar de existir un contrato de leasing con el locatario, la empresa no cumplió con la función ecológica inherente a la propiedad ni ejerció una vigilancia diligente sobre el bien. El alto tribunal señaló que, bajo el régimen sancionatorio ambiental, corresponde al propietario probar que actuó con diligencia y sin ánimo de infringir normas ambientales, requisito que Leasing Bolívar no cumplió. Por ello, se confirmó la responsabilidad por omisión y se mantuvo la sanción, destacando que la función ecológica y la obligación de protección ambiental prevalecen sobre cláusulas contractuales que pretendan limitarla. Esta decisión se fundamenta en el artículo 58 de la Constitución Política y en la Ley 1333 de 2009, que establecen la presunción iuris tantum de culpa o dolo en materia ambiental, así como la carga probatoria a cargo del infractor. La Sala también descartó condena en costas a la parte demandante, dada la ausencia de manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.
El Consejo de Estado analizó la deducibilidad de las regalías pagadas por explotación minera, rechazando su inclusión como costos deducibles en el impuesto sobre la renta. Argumentó que las regalías son un pago constitucional obligatorio por el uso de recursos naturales del Estado, constituyendo una contraprestación que protege los intereses estatales y resarce los impactos ambientales. Permitir su deducción implicaría un doble beneficio fiscal para el contribuyente y afectaría negativamente los recursos públicos. Además, el Tribunal consideró que dichas regalías no cumplen con el requisito de proporcionalidad establecido en jurisprudencia, ya que no se ajustan a la naturaleza comercial de la relación contractual entre el Estado y el explotador.
Los decretos en los que la ANM fundamentó las resoluciones no estaban vigentes en su aplicación. En particular, la Ley 1382 de 2010, que fue reglamentada parcialmente por el Decreto 2715 de 2010, fue declarada inexequible por la Corte mediante la sentencia C-366 de 2011. El Consejo de Estado ordenó a la ANM adelantar el proceso de legalización de minería tradicional promovido por la Asociación de Mineros del Caribona Alto debido a que las Resoluciones 0498 de 9 de septiembre de 2011 (emitida por la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Bolívar) y 000646 de 23 de marzo de 2012 (proferida por el Servicio Geológico Colombiano, hoy ANM) fueron anuladas por violar el debido proceso y la reserva legal.
El Consejo de Estado declaró nulas las Resoluciones del IDU que liquidaron unilateralmente el contrato con la unión temporal Obras Viales porque se fundamentaron en actos administrativos previamente anulados por falta de competencia y violación del debido proceso. En particular, la caducidad del contrato fue declarada fuera de plazo y sin competencia, y las multas impuestas carecían de habilitación legal suficiente, afectando la presunción de legalidad. Por ello, el IDU no podrá hacer efectiva la garantía única vinculada al contrato. Además, la Sala revisó el equilibrio económico del contrato, destacando que la unión temporal aceptó los parámetros de reajustes previstos en el pliego, por lo que no hubo hecho imprevisto que justificara alteración del equilibrio. En consecuencia, se negó la liquidación judicial solicitada y se confirmó que no existen causales para modificar las obligaciones contractuales originarias.
El Consejo de Estado revocó el auto del 19 de diciembre de 2018 que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del artículo 1º de la Resolución 095-2007 de la CREG, por considerar que no estaban acreditados los requisitos para tal medida. El auto inicial argumentaba que la disposición vulneraba el artículo 74 de la Ley 143 al establecer un trato diferencial entre empresas constituidas antes y después de la vigencia de dicha ley. Sin embargo, el Consejo concluyó que la resolución impugnada no prohibía la integración o fusión de empresas constituidas antes de la Ley 143, siempre que concurrieran ciertas condiciones, y que, para empresas posteriores, se aplicaban las reglas del mercado. Además, determinó que la resolución desarrollaba coherentemente el artículo 74, precisando prohibiciones para evitar concentración accionaria indebida, sin crear prohibiciones nuevas. Por ello, no se configuró violación legal ni perjuicios que justificaran la medida cautelar. Por estas razones, la CREG interpuso recurso de súplica para defender la legalidad de la resolución ante la Sala.
El Consejo de Estado ordenó al Distrito de Cartagena conformar el Comité de Implementación del macroproyecto “Parque Distrital Ciénaga de la Virgen” debido a la falta de convocatoria y funcionamiento de este órgano, previsto en el Decreto 063 de 2006, que es esencial para la coordinación, promoción y ejecución del proyecto como instrumento complementario al Plan de Ordenamiento Territorial. La ausencia del comité ha impedido la adecuada planificación, participación comunitaria, seguimiento y articulación de acciones entre las entidades competentes. Esto ha generado la inacción en el desarrollo del macroproyecto, afectando derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el ordenamiento territorial y el saneamiento ambiental. Por eso, además del Distrito, se instó al Establecimiento Público Ambiental (EPA) Cartagena, Corvivienda, la Secretaría de Planeación y otras entidades a asumir sus responsabilidades en estudios técnicos, gestión administrativa, reasentamiento de familias en riesgo y en la adopción de normativas para garantizar la ejecución integral, sostenible y participativa del proyecto, protegiendo el equilibrio ecológico y los derechos de las comunidades afectadas.
El Consejo de Estado determinó que el Municipio de Dosquebradas incurrió en omisión de sus deberes en la Rivera Baja debido a la falta de control y gestión frente a la invasión de predios y construcciones sin licencia, lo que ha generado contaminación ambiental por vertimientos de aguas residuales y disposición inadecuada de basuras y escombros. Estas acciones han provocado inestabilidad del terreno, procesos erosivos y fenómenos de remoción en masa. Aunque el municipio alegó haber realizado campañas de sensibilización y haber gestionado recursos, no adoptó medidas efectivas para mitigar el daño, incumpliendo sus obligaciones legales para garantizar un ambiente sano, la seguridad y el orden urbano, afectando la calidad de vida de la comunidad.
El Consejo de Estado negó la tutela interpuesta por Ingenio Risaralda S.A. contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que lo declaró responsable por un incendio no autorizado en el predio La Cruz y el manejo inadecuado de residuos en el predio El Danubio. La empresa alegó violaciones al debido proceso y defectos en la valoración de pruebas, argumentando que los hechos no fueron de su responsabilidad o que ocurrieron por caso fortuito o tercero. Sin embargo, el Consejo consideró que la acción de tutela contra providencia judicial requiere una violación clara y directa a derechos fundamentales, lo cual no se probó. Las discrepancias en la interpretación probatoria no justifican protección constitucional, por lo que declaró improcedente la tutela y confirmó la decisión judicial.
El Consejo de Estado, en reciente jurisprudencia, unificó criterios respecto a las salvedades y renuncias tácitas en contratos estatales. Anteriormente, existían posiciones divergentes sobre la necesidad de consignar salvedades en negocios jurídicos celebrados durante la ejecución contractual, como prórrogas o suspensiones. La Sentencia de Unificación estableció que, aunque no se consignen salvedades, el juez debe estudiar caso por caso el acuerdo de las partes y su alcance para determinar si la reclamación judicial está amparada. Además, estas sentencias unificadoras aplican el derecho positivo vigente, incluso si fueron emitidas después de sentencias previas, con lo que se busca garantizar la interpretación coherente y la aplicación justa de los contratos estatales. Así, renuncias o acuerdos pactados no son inválidos per se, siempre que no vulneren el equilibrio contractual ni la ley, y su validez será juzgada conforme a la buena fe y la naturaleza de la obligación.
El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de varios apartes de decretos y resoluciones relacionados con el Sistema de Gestión del Riesgo de la DIAN debido a la necesidad de garantizar el derecho de defensa y contradicción de los administrados cuando se deciden tratamientos o beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios con base en dicha calificación de riesgos. Aunque este sistema es una herramienta interna con información reservada para proteger intereses públicos, la Sala estableció que los interesados deben ser informados del rango del riesgo en que fueron calificados para tener oportunidad de controvertir dicha decisión. Se debe suministrar al afectado la información que sustenta la calificación, limitada a su situación jurídica particular, sin revelar los factores, criterios, procedimientos ni la base de datos del sistema, para preservar la confidencialidad y seguridad del sistema, a la vez que se protege el debido proceso, el habeas data y los derechos fundamentales de los contribuyentes.